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Jurisprudencia

La falta de identificación del funcionario que ha filtrado la plantilla de un examen carece de relevancia a la hora de juzgar los hechos

El Supremo condena a 9 meses de prisión, por un delito contra la Administración Pública, a una opositora que tuvo acceso previo al examen y las respuestas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La falta de identificación del funcionario que ha filtrado la plantilla de un examen carece de relevancia a la hora de juzgar los hechos

El Supremo condena a 9 meses de prisión, por un delito contra la Administración Pública, a una opositora que tuvo acceso previo al examen y las respuestas

(Imagen: E&J)



El hecho de que no se logre identificar al miembro del Tribunal (un funcionario) que facilitó a un opositor las preguntas y respuestas de un examen para la obtención de plaza a un puesto público, carece de relevancia a la hora de juzgar al particular que copia en la prueba.

Así ha razonado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que condena a una opositora por un delito contra la Administración Pública, ya que aprovechándose de que tuvo acceso previo al examen y a la plantilla de respuestas, utilizó esa información privilegiada el día de prueba.



La Sala de lo Penal ha impuesto a la acusada una condena de 9 meses de prisión, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años.

(Imagen: E&J)

Le filtraron las respuestas a la acusada

En el presente caso, la acusada había tenido conocimiento previo del contenido del examen, así como de la plantilla de las respuestas correctas a cada una de las preguntas, por habérselo proporcionado, alguno de los miembros del Tribunal, que ostentan la condición de funcionario públicos o autoridad.



Por lo que el día del examen, valiéndose de tal información que le había sido filtrada, contestó a las preguntas, dejándose únicamente dos sin responder para no levantar sospechas. Tras publicarse al día siguiente la primera plantilla de corrección, obtuvo 98 puntos, una nota muy distante a la segunda más alta (39,88 puntos).

Tras las diversas impugnaciones efectuadas por los opositores a la redacción de las preguntas, se anularon 4 preguntas y se constataron dos errores, (preguntas 14 y 39), que fueron también contestadas de forma incorrecta por la acusada.

La pregunta número 39, se constató como errónea porque cuando fue elaborada por los componentes del tribunal, una de las vocales por error marcó como respuesta correcta la letra d), cuando en realidad era la letra c), lo que supuso que en la plantilla aprobada por el tribunal para la corrección del examen figurara como respuesta correcta a la pregunta nº39 la letra d).

Sin embargo, esa letra —la cual fue seleccionada por la acusada al haber tenido acceso previo a la plantilla aprobada por el tribunal, y siendo ella la única opositora entre todos los aspirantes que seleccionó esa respuesta en coincidencia con la plantilla provisional— carecía de sentido y era a todas luces incorrecta porque recomendaba al facultativo como mecanismo de control de enfermedades infecciosas la opción de acabar con la vida del paciente.

(Imagen: E&J)

Existen indicios suficientes

Por estos hechos se abrió un expediente sancionador a la actora y, finalmente, fue condenada por la Audiencia Provincial de Valencia y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, aunque la actora recurrió las sentencias, el Tribunal Supremo ha confirmado que cometió un delito contra la Administración Pública.

El Alto Tribunal razona que los indicios apreciados sustentan y ratifican que se cometió dicho delito, rechazando así las alegaciones en las que la recurrente fundamentaba el recurso de casación.

Por un lado, uno de los indicios apreciados es la elevada nota que obtuvo, notablemente distante de la de los restantes participantes. A ello se une el hecho de que la acusada contestó mal sólo dos de preguntas del examen, precisamente las dos que tras el periodo de impugnaciones se declararon erróneas —la 14 y la 39—. “Especial significado tiene esta última, ya que su sentido era tan absurdo que a todas luces se trataba de una respuesta equivocada”, afirman los magistrados, “de hecho, fue la única opositor que contestó en ese sentido en coincidencia con la plantilla provisional”.

Otro de los indicios tomados en consideración es el resultado obtenido un mes antes por la acusada en el examen para técnico de salud pública, donde sacó por debajo de la nota de corte (en concreto un 20,23), resultado muy opuesto al obtenido de un mes después.

La versión que facilitó la opositora sobre la diferencia de resultados de los exámenes fue que “eran temarios y materias distintas”, sin embargo, parte del primer examen era coincidente con el del segundo, ya que ambas disciplinas estaban relacionadas. Es más, la mayoría de los aspirantes se presentaron a ambas oposiciones ya que los contenidos eran muy similares y, si por el contrario no lo hubieran sido, a los aspirantes no les hubiera dado tiempo prepararse los exámenes ya que apenas pasó un mes entre ambas convocatorias.

(Imagen: E&J)

La identificación del funcionario no es un requisito para condenar al particular

El Supremo ha desestimado otro de los motivos en los que la recurrente fundamentaba su recurso, consistente en la indebida aplicación del artículo 418 del Código Penal ya que al no haberse identificado al funcionario que supuestamente filtró las preguntas del examen y la plantilla de contestaciones, no era posible condenarla por los hechos.

Los magistrados han razonado que el mencionado precepto legal —art. 418 CP— no solo castiga al funcionario que filtra la información, sino que también castiga al particular que se aprovecha de obtener dicha información privilegiada. Pues, el artículo 418 del Código Penal no exige que se identifique al funcionario para juzgar los hechos delictivos, ni tampoco es necesario que se juzgue al funcionario junto al particular.

El Tribunal afirma que el legislador ha entendido que ante la revelación de secretos o informaciones no solo debe responder el funcionario o autoridad que los divulga —infringiendo su deber de confidencialidad—, sino también el particular que recibe la información y la utiliza en su beneficio o en el de un tercero.

“Se justifica así la sanción al particular por las necesidades de protección de los bienes jurídicos afectados, centrados en el interés de la Administración y de los ciudadanos en la preservación de los secretos y de las informaciones que no deban ser divulgadas”, afirma la Sala.

Por ello, dado que los hechos descritos contienen todos los elementos que integran el tipo delictivo del artículo 418 CP, el Alto Tribunal condena a 9 meses de prisión a la acusada, ya que ésta se aprovechó para sí del secreto o información privilegiada (el contenido del examen) obtenido de un funcionario público o autoridad (algún miembro del tribunal no identificado).