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Jurisprudencia

La falta de información a los socios puede determinar la nulidad de los acuerdos sociales

El derecho de información trata de asegurar que todos los socios puedan votar en la Junta con pleno conocimiento de las decisiones a tomar

(Foto: Economist & Jurist)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

La falta de información a los socios puede determinar la nulidad de los acuerdos sociales

El derecho de información trata de asegurar que todos los socios puedan votar en la Junta con pleno conocimiento de las decisiones a tomar

(Foto: Economist & Jurist)



El artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) recoge los derechos de los socios, entre ellos el derecho de información. Se trata de un derecho inderogable e irrenunciable, lo que implica que los Estatutos Sociales no podrán en ningún caso limitarlo.

La sentencia que nos ocupa trata de dilucidar si la información no suministrada a unos socios era de entidad suficiente para determinar la nulidad de los acuerdos tomados. Además, discute sobre la buena o mala fe por parte de los ejercitantes.



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