La falta de ingresos no es suficiente para rechazar una reagrupación familiar
El Supremo recuerda que se deben valorar todas las circunstancias en su conjunto, y no solo las económicas, para determinar el valor de la situación de dependencia de los cónyuges
(Imagen: E&J)
La falta de ingresos no es suficiente para rechazar una reagrupación familiar
El Supremo recuerda que se deben valorar todas las circunstancias en su conjunto, y no solo las económicas, para determinar el valor de la situación de dependencia de los cónyuges
(Imagen: E&J)
Cuando un nacional de un tercer país presenta una solicitud de residencia con fines de reagrupación familiar con un ciudadano de la Unión Europea, no se le puede denegar dicha solicitud por la única razón de que el ciudadano de la Unión no disponga de recursos suficientes.
Así ha razonado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist y en la que reitera la doctrina de que la insuficiencia de ingresos familiares no es motivo suficiente como para denegar una reagrupación familiar porque también hay que tener en cuenta el resto de circunstancias concurrentes.
El Supremo falla que, teniendo en consideración el derecho a la vida familiar y el principio de proporcionalidad, deben ponderarse en su conjunto el resto de las circunstancias, como las personales o de otro índole, y no solo las económicas, de ambos cónyuges, que puedan influir en la configuración de la relación de dependencia efectiva entre el nacional español y el ciudadano del tercer país que pretende reagruparse con el primero.
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