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Jurisprudencia

La falta de madurez de una agresora sexual atenúa su pena

La Audiencia Provincial de Navarra no aplica el subtipo agravado del delito de agresión sexual porque la edad física de la mujer no corresponde con su madurez mental

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La falta de madurez de una agresora sexual atenúa su pena

La Audiencia Provincial de Navarra no aplica el subtipo agravado del delito de agresión sexual porque la edad física de la mujer no corresponde con su madurez mental

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Navarra ha condenado tres años de cárcel a una mujer como autora criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual a un menor de dieciséis años. Asimismo, tendrá que indemnizar al citado menor en la cantidad de 50.000 euros por los daños morales y perjuicios causados. No obstante, la Sala no aprecia que en el presente caso concurra el subtipo agravado del delito de abuso sexual ya que, pese a que el menor padece una discapacidad del 49%, la madurez mental de la mujer no corresponde con su edad física.

El fallo determina que, la condenada no actuó aprovechándose de una situación de superioridad frente a la especial debilidad de la víctima por su discapacidad, porque esta también padece limitaciones y dificultades, concretamente un trauma complejo que ha dañado su estructura cerebral, con desorganización en la configuración del desarrollo cerebral de la misma, la cual no ha madurado y muestra un comportamiento adolescente, en ocasiones incluso infantil.



El Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona/Iruña, incoó las diligencias previas en virtud de atestado elaborado por la Policía Municipal, en relación con un posible delito de abuso sexual. Incoado por dicho Juzgado el correspondiente sumario, se dictó auto de procesamiento contra la acusada, practicándose las actuaciones oportunas y remitiéndose dicho sumario, una vez dictado auto de conclusión, a la Audiencia Provincial de Navarra.



La procesada entabló una relación de amistad con la madre del menor a partir del 2017, siendo la acusada conocedora de la edad de éste, así como que padecía una discapacidad reconocida del 49%, por sus capacidades intelectuales y factores físicos. Debido a esa relación de amistad, eran intensos y frecuentes los contactos que mantenían las mujeres, así como la acusada con el menor.

Posteriormente, a partir del año 2019 y hasta agosto de 2020, la acusada y el menor, quien entonces tenía 14 años, mantuvieron relaciones sexuales en diversas ocasiones, habiendo llegado a convivir en esa época el menor y su madre en el domicilio de la acusada en Pamplona.



Audiencia de Navarra. (Foto: AP)

Del relato del menor se desprende suficiencia incriminatoria

El menor en su declaración narró los hechos, que se han declarado probados, manifestando que tras haber conocido a la acusada y transcurrido un año desde entonces, hallándose ambos en una ocasión en la piscina, ella pretendió que el menor le diese un beso pero él no lo hizo por vergüenza. No obstante, tras ese hecho, mantuvieron en varias ocasiones relaciones sexuales, concretamente, el menor declaró que “hicieron el amor”. Es más, matizó que eran novios, ya que se comunicaban como tal y se decían “te quiero, te amo, …”.

El menor afirmó que la relación indicada duró alrededor de un año, lo hacían con penetración y dormían juntos a veces, matizando que era ella la que proponía más veces mantener las relaciones y que él también las propuso alguna vez, tratándose de relaciones que a él le resultaban agradables. Señaló, por su parte, que la acusada le decía que no podía contar lo que hacían porque podía ir a la cárcel y le quitarían a sus hijos.

Pese a la edad y las características del menor, su testimonio ha resultado eficaz y suficiente para ser valorado como prueba de cargo por la Sala de la Audiencia Provincial de Navarra, la cual ha confirmado la verosimilitud de dicho relato.

Autora de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años

La procesada presenta rasgos de impulsividad y dependencia elevados que afecta a sus capacidades intelectivas. Además, la misma se encuentra asistida desde 2020 en un centro de día concertado donde ha sido diagnosticada de «Trauma complejo«, habiéndose apreciado en dicho centro que la misma ha sufrido desde la infancia temprana estrés intenso y crónico que ha dañado su estructura cerebral y perturba seriamente las posibilidades de una personalidad y relaciones sanas, con desorganización en la configuración del desarrollo cerebral de la misma, la cual no ha madurado y muestra un comportamiento adolescente, en ocasiones incluso infantil, en todos los ámbitos y situaciones.

Dicho informe recoge que estos problemas que sufre la acusada le afectan no correspondiendo su edad física con su madurez mental, teniendo dificultades para el aprendizaje, la moralidad y la sexualidad, sufriendo inestabilidad a nivel emocional, ansiedad y se maneja de forma poco autónoma, dependiendo en muchas ocasiones de otras personas, precisando acompañamiento para la adopción de decisiones acertadas.

No obstante, la intensidad de la afectación de la acusada no ha quedado acreditado que la misma, en la época los hechos, tuviese anuladas sus capacidades de comprender la ilicitud de su concreto comportamiento o sus capacidades volitivas, o de ajustar su conducta a esa comprensión, sin que se aporten datos suficientes para alcanzar tal conclusión, lo que impide apreciar la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad criminal pretendida por la defensa de la acusada.

Respecto al hecho de que la acusada pidiese al menor que no contara nada de lo sucedido entre ellos “porque si lo hacía al meterían en la cárcel y le quitarían a sus hijos”, revela a juicio de la Sala la consciencia por la acusada de la relevancia o gravedad de su actuación.

Por tanto, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 181.1 y 2, en relación con el artículo 74.1, ambos del vigente Código Penal (CP).

(Foto: E&J)

No puede aplicarse el subtipo agravado

No obstante, la Audiencia Provincial no aprecia que en el presente caso concurra el subtipo agravado contemplado en el artículo 181.5, apartado c) del CP, en cuanto establece que las conductas previstas en los apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.

A juicio de la Sala, no puede afirmarse que la procesada fuera conocedora de la especial vulnerabilidad del menor y, no obstante ello, ejecutase los hechos abusando así de esa discapacidad o con aprovechamiento de la misma y por ello de su vulnerabilidad.

Pues, aunque indiscutible que el menor tiene reconocida una discapacidad del 49% y la acusada según admitió ella misma era conocedora de ese hecho, ha de tenerse en cuenta que el menor no tiene rasgos que pongan de manifiesto la relevancia de su discapacidad. Por lo que “no cabe afirma que dicha discapacidad sea clara y contundente, apreciable con evidencia, y revele esa especial vulnerabilidad”.

Es decir, no puede apreciarse la concurrencia del subtipo agravado imputado porque no puede afirmarse que tal discapacidad hubiere sido percibida por la procesada como determinante de una especial vulnerabilidad del mismo, no quedando suficientemente acreditado que tuviere conocimiento de su relevancia o entidad, y por ello, de la vulnerabilidad del menor.

Además, la procesada presenta limitaciones y dificultades que hacen que su edad física y su madurez mental no correspondan, por lo que al relacionar las características de la discapacidad del menor con las propias de la acusada, cabe considerar que es perfectamente posible que la misma no llegase a captar la entidad de la discapacidad afectante al menor, existiendo dudas al respecto y, por tanto, no pudiendo afirmar que fuese conocedora la especial vulnerabilidad del menor.

“Resulta imposible afirmar más allá de toda duda razonable que, en el momento de los hechos, la procesada sabía de la discapacidad de la víctima, y se aprovechaba de ello, haciéndola vulnerable ante sus pretensiones”, recoge la sentencia.

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