La falta de puntualidad en la asistencia de un servicio especial puede ser sancionado como falta grave
La falta de puntualidad en la asistencia de un servicio especial puede ser sancionado como falta grave
En base a un recurso donde se alega la vulneración de la presunción de inocencia y los principios de legalidad y el de proporcionalidad, la Sala analiza el caso.
Concretamente se juzga la no comparecencia del recurrente para prestar un servicio especial (en el ámbito militar, en concreto sobre la lucha contra el terrorismo internacional de corte yihadista), una actitud que tiene como consecuencia una sanción considerada como falta grave.
Han tenido en cuenta la declaración del recurrente quien contestó a modo de respuesta en «un tono chulesco» a sus superiores. Además, la Sala señala que se considera falta leve cuando «tan solo exista descuido o falta de puntualidad en la realización de las obligaciones en él encomendadas».
Puede leer el texto completo de la sentencia https://global.economistjurist.es/ Marginal: 70915338