La falta de racionalidad de una sentencia que absolvía a un padre de maltratar a su hijastro obliga a que se repita el juicio
La Audiencia Provincial de Sevilla detecta varios fallos, “incongruencias” y "razonamientos erróneos por ilógicos" en la sentencia dictada en instancia
(Foto: E&J)
La falta de racionalidad de una sentencia que absolvía a un padre de maltratar a su hijastro obliga a que se repita el juicio
La Audiencia Provincial de Sevilla detecta varios fallos, “incongruencias” y "razonamientos erróneos por ilógicos" en la sentencia dictada en instancia
(Foto: E&J)
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado sentencia anulando la absolución de un hombre acusado de maltratar física y psicológicamente al hijo de su pareja sentimental, un menor de siete años de edad. La Sala considera que existen “incongruencias” y “razonamientos erróneos por ilógicos” en la sentencia que absolvía al acusado, a pesar de que varios testigos declararon ver cómo el hombre agredía y humillaba al niño.
La Audiencia ha anulado la sentencia que en su día dictó el Juzgado de lo Penal núm.15 de Sevilla, que fue recurrida por la madre de la víctima, y obliga a que se repita el juicio para que se celebre uno nuevo, pero esta vez deberá realizarse por un magistrado distinto al que celebró el juicio en primera instancia absolviendo al acusado.
La noticia, que era adelantada esta mañana por el Diario de Sevilla, afirma tal y como se recoge en la sentencia, que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de la ciudad no se explica por qué el primer juez no creyó a tres testigos que vieron al hombre agredir y humillar al menor.
El acusado fue absuelto pese a las pruebas testimoniales
El hombre, quien mantenía una relación de pareja con la madre del niño, conviviendo los tres junto con otros dos menores, hijos comunes de la pareja, en un domicilio de Sevilla, fue denunciado por la madre de la víctima por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, así como por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Sin embargo, el Juzgado de lo Penal núm.15 de Sevilla absolvió al actor de los hechos enjuiciados.
El juzgador falló que no había quedado acreditado que durante los cuatro años anteriores a la ruptura de la convivencia, “el acusado haya venido golpeando al menor en diversas partes del cuerpo, tanto con sus puños como con un martillo o con la parte roma de una catana, ni que lo haya sometido a presión psicológica, sometiéndolo a su voluntad, de forma que no comía si no le autorizaba, le inducía a cortarse el pelo o se lo cortaba él directamente y lo ridiculizaba delante de terceros, ordenándole en una ocasión recoger del suelo los excrementos de un perro con su mano”.
Igualmente, el tampoco consideraba que quedase probado que días previos al 29 de mayo de 2018 el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física del menor, lo golpeara en la espalda, brazo izquierdo, pierna izquierda y genitales, causándole los hematomas descritos en el parte médico de autos, a pesar de que el 30 de mayo de 2018 el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla acordó como medida cautelar la prohibición del acusado de aproximarse al menor a menos de 300 metros, a su domicilio o cualquier lugar en el que se encontrara y comunicarse con el mismo por cualquier medio o procedimiento.
El razonamiento del Juzgador es “ilógico”
Contra la sentencia dictada en primera instancia que absuelve al acusado, la madre del menor interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, tanto de la declaración de los testigos que depusieron en el acto del juicio oral, como de la documental consistente en los partes médicos de lesiones y la fotografías obrantes en autos, por lo que procedería, entiende, la declaración de nulidad de la sentencia.
El recurso de apelación ha sido estimado por la Audiencia Provincial de Sevilla, cuyos magistrados han compartido la alegación de la madre del menor al considerar que la omisión en la valoración de la prueba de los testigos expuestos y las contradicciones puestas de manifiesto entre el cuerpo de la motivación y la declaración de hechos probados, son suficientes para considerar que su razonamiento es erróneo por ilógico y por estar privado de la suficiente racionalidad y congruencia.
Tras revisar la apreciación de la prueba personal hecha por el Juez de instancia, la Audiencia Provincial considera que el examen de lo actuado evidencia una conclusión manifiestamente errónea del Juzgador por apoyarse “en un razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario, que haga precisa e inevitable con criterios objetivos y no interpretaciones discutibles, subjetivas o preconcebidas una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia”.
Pues en la sentencia recurrida la juzgadora de Instancia consideró improbados los hechos denunciados por estimar que no existe prueba suficiente del maltrato ni de agresiones por parte del acusado hacia el menor, pese a que, según dice la sentencia, no niega la existencia de lesiones en el menor, puesto que no existe ningún testigo que haya manifestado en el acto del juicio oral que hubiera presenciado agresión del acusado, sin que se atribuya credibilidad suficiente para la condena al testimonio del propio menor.
Sin embargo, reconoce la sentencia que la testigo tía de la madre del menor es la única persona que ha visto al acusado agredir al menor, pues manifestó que lo empujó contra el sofá, que le pegó un porrazo en la cabeza, que le hizo un «bollo», que lo ha visto darle patadas y que pudo observar los hematomas que quedaron reflejados en el parte médico, describiendo cómo en la espalda del menor incluso se podía ver el hematoma y la señal de una mano, como aparece en una de las fotografías. A pesar de ello, la sentencia no le atribuye ninguna relevancia probatoria a su declaración por el hecho de que » no concreta la fecha y se ignora si dicho episodio guarda relación con la fotografía incorporada a las actuaciones”, pese a que no se le preguntara sobre ello en juicio y a que consta en su declaración en sede de instrucción que ese episodio ocurrió un mes antes de la interposición de la denuncia.
Asimismo, en la sentencia también se omite por completo la declaración de otra testigo, quien declaró en juicio que presenció cómo el acusado propinó un bofetón en la cara al menor el día de la comunión de su hija.
De igual forma, la Audiencia Provincial de Sevilla tampoco entiende cómo es posible que la sentencia recurrida concluya que no ha sido probado que el acusado ridiculizaba al menor delante de terceros, ordenándole en una ocasión recoger del suelo los excrementos de un perro con su mano, cuando reconoce en la misma sentencia que un vecino afirma que un día determinado le «mandó coger una mierda del suelo» y que, al no obedecerlo, lo miró seriamente y el niño iba a obedecerlo si no hubiera sido porque lo detuvieron, sin dar explicación de porqué a esta declaración no le otorga credibilidad.
Por todo lo expuesto y sin entrar a revisar o hacer más consideraciones sobre la valoración de esta y la restante prueba personal realizada en la sentencia de instancia, ni sobre la calificación jurídica que merecerían los hechos, la Sala ha fallado que la omisión en la valoración de la prueba de los testigos expuestos y las contradicciones puestas de manifiesto entre el cuerpo de la motivación y la declaración de hechos probados, son suficientes para considerar que su razonamiento es erróneo por ilógico y por estar privado de la suficiente racionalidad y congruencia.
En consecuencia, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.15 de Sevilla ha sido anulada, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia para que se celebre nuevo juicio, que deberá realizarse por un magistrado distinto al que celebró el juicio en primera instancia.