Connect with us
Jurisprudencia

La falta de relación entre padre e hija justifica la extinción de la pensión de alimentos (SAP Navarra 769/2020, 27 de octubre)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

La falta de relación entre padre e hija justifica la extinción de la pensión de alimentos (SAP Navarra 769/2020, 27 de octubre)



La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha declarado en su sentencia 769/2020, de 27 de octubre, la extinción de la pensión de alimentos a razón de la “absoluta falta de relación” entre padre e hija (ya mayor de edad) por voluntad y elección exclusiva de esta última.

Transcurso de los hechos

En 1999, tres años después de que los litigantes contrajeran matrimonio, nació su primera y única hija en común.



En 2001 el matrimonio se separó de mutuo acuerdo.

A partir del año 2013, aproximadamente, comenzó el distanciamiento entre la menor y su padre.

Ya en 2014 empiezan a producirse las primeras reclamaciones judiciales entre los progenitores de la menor por falta de pago de la pensión alimenticia de la misma. En particular, ese mismo año la hija en común, ya con 14 años, envió un correo electrónico a su padre con el siguiente tenor:



“Ahí tienes lo que quieres, que te den, déjame en paz, no quiero volver a verte ni a hablar contigo NUNCA, ya has conseguido lo que andabas buscando, ya estás solo, tú siempre por delante y siempre con el dinero como objetivo, pues bien, sigue así, y algún día te darás cuenta de lo mierda que es tu vida y de lo solitario que te puedes sentir. No vuelvas a llamarme”.

A finales de 2019, el padre interpuso demanda (Foto: Economist & Jurist)

En 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona dicta sentencia de divorcio contencioso.

Un año después, en 2018, siendo ya mayor de edad, la hija decidió cambiarse e invertir el orden de sus apellidos. Asimismo, en el mismo año, la hija en común publicó un libro. Entre otros extremos, en tal documento aquella expresaba lo siguiente:

“En mi casa tan sólo vivimos mi madre y yo, no tengo hermanos ni hermanas, y tampoco tengo padre (…)”.

“Pese a no ser la típica familia compuesta por una madre y padre; pero mi infancia no fue sencilla, ni mucho menos perfecta. Todo empezó de la forma más inocente posible, y a raíz de eso se desencadenó una auténtica tormenta años y años”.

En 2019, el padre remitió a su hija una carta que reproducimos a continuación:

“Querida (…), te escribo estas líneas ya que me gustaría normalizar nuestra situación, como padre e hija que somos. Nuevamente te pido que recapacites y reconsideres tu postura. Estoy sufriendo mucho por esta situación y sólo quiero que se arregle. Te pido perdón si consideras que he hecho algo mal, pero como todo el mundo, yo también me puedo equivocar. Sólo decirte que espero tu respuesta lo antes posible para aliviar esta ansiedad, y que puedes llamarme al teléfono o por escribirme al correo electrónico. Por si no los recuerdas, te los mando a (…) Que sepas que te deseo lo mejor y que te quiero mucho, por eso te mando un abrazo muy fuerte”.

Primera Instancia

A finales de 2019, el padre interpuso demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos que abonaba a su expareja en beneficio de su hija.

Argumentaba allí que desde el año 2014 no tenía ninguna relación con la misma y que dicha ausencia de relación se debía sólo y exclusivamente a la ya mayor de edad. Asimismo, señalaba que desconocía la situación académica y laboral de su hija, dado que la demandada nunca le había informado sobre tales extremos.

En cambio, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona desestimó la demanda interpuesta por el padre y acordó no haber lugar a la extinción de la pensión alimenticia a favor de la hija hasta que ésta no alcanzase la cualificación profesional adecuada que le permitiese acceder a un empleo.

Segunda instancia

Disconforme con el anterior fallo, la representación procesal del padre apeló la resolución en tiempo y forma.

Así las cosas, turno de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, esta anticipa en su fundamento de derecho segundo la estimación del recurso.

Partiendo de la doctrina contenida en la STS 104/2019, de 19 de febrero, la cual advierte que la supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos, precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa, la Sala apunta que “no comparte la conclusión obtenida por la juez de la primera instancia, antes bien consideramos que con base en la prueba practicada la conclusión lógica, a nuestro entender, es la que conduce a la extinción de la pensión alimenticia”.

“Es evidente, reconocida, la absoluta falta de relación de la hija con su padre desde que esta tenía 15 años, lo que sitúa tal falta de contacto desde, al menos, el año 2014; año durante el cual surgieron los problemas en torno al pago de la pensión alimenticia por parte del hoy demandante, si bien dicho pago se efectuó, pese a que hubiera de mediar reclamación judicial, en tanto que aparece descontado en su nómina el importe de la mencionada pensión; por otra parte no ofrece duda el intento por parte del padre de abrir una cuenta en un banco de Pamplona donde ingresarle lo conveniente para sus gastos, intento que se frustró por cuanto la hija consideró que no había quedado para ello con su padre”, anuncia el fallo.

Las menciones en el libro, la inversión en el orden de los apellidos, lo declarado por ella durante el acto de la vista “donde de manera clara, firme y taxativa expuso no querer tener relación ni trato con su padre” y la falta de pruebas de unas supuestas amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras por parte del padre a su propia hija, prueban una “absoluta falta de relación” entre padre e hija “que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad”, opina la juzgadora.

Así las cosas, a juicio de la Sala, procede estimar el recurso, revocar la sentencia apelada y acordar la extinción de la pensión de alimentos que el actor abona a quien fuera su esposa en beneficio de la hija en común.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *