La falta de respuesta por parte de un ayuntamiento sobre el reclamo de horas extraordinarios es silencio administrativo, no inactividad
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima la demanda de un arquitecto contra la administración local en la que tenía plaza, por equivocarse de vía jurisdiccional
(Imagen: E&J)
La falta de respuesta por parte de un ayuntamiento sobre el reclamo de horas extraordinarios es silencio administrativo, no inactividad
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima la demanda de un arquitecto contra la administración local en la que tenía plaza, por equivocarse de vía jurisdiccional
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado las pretensiones de un arquitecto municipal que reclamaba las horas extras al ayuntamiento en el que prestaba sus servicios porque se equivocó de vía de jurisdicción, ya que presentó la demanda por inactividad de la administración local cuando en realidad debería haber presentado un recurso por silencio administrativo.
La Sala de lo Contencioso ha revocado la sentencia de primera instancia que daba la razón al arquitecto, al estimar el recurso de la defensa del ayuntamiento, en el cual se alegaba que el recurso del trabajador municipal, reclamando por lo impagos de los trabajos, debería haber sido inadmitido.
El hombre reclamó por la inactividad
El actor es arquitecto del Ayuntamiento de Bueu, un municipio de Pontevedra, donde en esa condición profesional realizó las tareas de responsable del contrato de ejecución de la cubierta de la piscina municipal, así como la de director de esa obra y coordinador de la seguridad y salud. Al finalizar de ejecutar las obras, el hombre solicitó de la alcaldía el abono de las horas extraordinarias que realizó, a lo que no se le dio respuesta.
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