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Jurisprudencia

La fecha para fijar el justiprecio en una expropiación debe ser la de formulación de hoja de aprecio

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La fecha para fijar el justiprecio en una expropiación debe ser la de formulación de hoja de aprecio



La fecha de referencia valorativa para fijar un justiprecio en los casos de expropiación forzosa debe ser la de requerimiento de formulación de la hoja de aprecio

El Alto Tribunal ha establecido en una reciente sentencia que , la fecha de referencia valorativa para fijar un justiprecio en los casos de expropiación forzosa debe ser la de requerimiento de formulación de la hoja de aprecio.



En relación al caso planteado, de conformidad con la Ley del Suelo, se establece que la fecha de referencia valorativa, en supuestos de procedimientos de tasación conjunta, debe ser la de exposición al público del proyecto de expropiación, o formulación de hoja de aprecio

Asimismo, se establece que los precios máximos y mínimos conservarán su vigencia durante los cinco años siguientes a la fecha de su acuerdo. En casos de extraordinaria alteración del valor de la moneda, el consejo de Ministros, con audiencia del Consejo de Estado, podrá acordar la revisión global o pormenorizada de los precios máximos y mínimos antes del vencimiento de la fecha de caducidad establecida en el párrafo anterior.

Se concluye que ante la falta de un informe pericial técnico que permita apreciar, con la seguridad jurídica exigible, los elementos determinantes de la valoración, procede posponer para ejecución de sentencia la fijación del justiprecio conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la citada Ley 6/1998 , actuando como límite máximo lo solicitado por la expropiada en su hoja de aprecio y como límite mínimo el reconocido en la sentencia.



Respecto al caso enjuiciado, la finca de la actora fue ocupada ilegalmente, siendo nulo de pleno derecho el procedimiento expropiatorio respecto de ella y dado que no puede ser repuesta en la propiedad y posesión de la finca, al no concretarse por la parte actora en ningún modo en la demanda ni haberse acreditado pericialmente cuales son los daños y perjuicios por los que desea ser indemnizada, debe determinarse respecto de ella el justiprecio en los términos ordinarios, que son los establecidos en el art. 210. 4 del Reglamento de Gestión Urbanística.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70373389

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