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Jurisprudencia

La firma electrónica del tomador del seguro debe hacerse de manera individualizada en cada una de las cláusulas limitativas

La Audiencia Provincial de Zaragoza falla que la validez de la firma electrónica se debe hacer en la misma medida que la de la manuscrita, individualizada en cada documento

(Imagen: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

La firma electrónica del tomador del seguro debe hacerse de manera individualizada en cada una de las cláusulas limitativas

La Audiencia Provincial de Zaragoza falla que la validez de la firma electrónica se debe hacer en la misma medida que la de la manuscrita, individualizada en cada documento

(Imagen: Archivo)

El uso de la firma electrónica es válida a la hora de contratar una póliza, no obstante, la misma debe cumplir con el criterio de la doble firma, es decir, que cada documento de dicha póliza que contenga una cláusula limitativa tiene que ser firmado de manera individualizada por el tomador del seguro, con el objetivo de garantizar que éste ha entendido y aceptado los límites de la cobertura.

Así ha fallado la Audiencia Provincial de Zaragoza en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que desestima la demanda de una aseguradora de un vehículo que se negaba a asumir una indemnización impuesta a un cliente suyo alegando que dicho riesgo estaba excluido en una cláusula de la póliza contratada.



El tribunal provincial ha desestimado la demanda de la aseguradora porque todas las cláusulas limitativas fueron firmadas en un solo acto con la firma electrónica, por lo que no existió individualización de la firma de las cláusulas limitativas. Y, dada la falta de individualización, la exclusión aplicada por la aseguradora no es válida.

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