La foto del interior del bolso para acreditar que ha robado es una prueba ilícita (STSJ Castilla-La Mancha 16 de noviembre)
La foto del interior del bolso para acreditar que ha robado es una prueba ilícita (STSJ Castilla-La Mancha 16 de noviembre)
La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado en su sentencia de 16 de noviembre, que, abrir y fotografiar el interior del bolso de una empleada, sin su autorización, para acreditar que robó dinero de la caja de la sucursal en la que trabajaba, es una prueba obtenida ilícitamente.
Así, sin otros medios probatorios alternativos, el despido acordado fruto de tales hechos es declarado improcedente.
“No cabe duda alguna de que la apertura del bolso de una persona por un tercero sin el consentimiento de su propietaria, constituye una intromisión indebida en la intimidad de esta”, anuncia el fallo.
Antecedentes
La trabajadora (demandante) ha venido prestando sus servicios para la entidad bancaria Liberbank S.A. (demandada) en la oficina de Munera (Albacete) desde julio de 2001.
El 15 de agosto de 2018, tras reincorporarse de sus vacaciones y comenzar su jornada en el servicio de caja atendiendo a clientes, puso en conocimiento de la directora de la sucursal la existencia de un quebranto de monedas de 1 euro por importe de 250 euros, de la que no iba a responder atendida la imposibilidad de que se derivara de su actuación, al haberse incorporado ese mismo día.
Un compañero de la sucursal, en el convencimiento personal de que pudiera tratarse de una actuación intencionada de la actora para imputarle ese quebranto, aprovechando un momento en que la actora abandonó la entidad bancaria dejando su bolso, procedió a abrirlo y al observar la existencia de un paquete de monedas en el interior del mismo, tomó una fotografía del interior del bolso con la cámara de su teléfono móvil.
Tras informar el mismo a la directora de la sucursal de lo acontecido, esta requirió a la actora para que le mostrase el interior de su bolso. Negándose la misma y personados los agentes de la Policía Local en la sede de la entidad bancaria, la actora exhibió cuatro paquetes de monedas por importe de 100 euros que supuestamente había traído de su domicilio.
Los 150 euros restantes, después de ser preguntada por los propios agentes y de tener incluso que ser cacheada, informó que los había dejado sobre una estantería del almacén de la sucursal.
El 1 de noviembre de 2018, la demandada incoó expediente sancionador a la trabajadora.
El 3 de diciembre del mismo año, la entidad bancaria comunicó a la trabajadora la decisión de atribuirle la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 74.4.4 del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (relativa a la trasgresión de la buena fe contractual) y otra falta muy grave prevista en el art. 74.4.9 del mismo Convenio (relativa al abuso de confianza respecto de la entidad o de los clientes), determinando la imposición de sanción de despido disciplinario con efectos desde el propio día 3 de diciembre de 2018.
Juzgado de lo Social
Un año después de ser despedida, el 30 de diciembre de 2019, el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete dictó sentencia desestimando la demanda de la trabajadora y declarando la procedencia del despido acordado.
Disconforme con tal conclusión, la representación de la trabajadora formalizó recurso de suplicación, esgrimiendo, con correcto amparo procesal, tres motivos orientados a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b), y otros seis motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c), en todo caso del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Tribunal Superior de Justicia
Ya en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha se detiene en analizar si la prueba en la que se basa el despido disciplinario acordado se obtuvo con vulneración de derechos fundamentales y, por tanto, debía ser excluida de la consideración judicial.
Pues bien, aunque el juzgador de instancia no considerase que la prueba obtenida vulnerara derechos fundamentales de la trabajadora, entendiendo, en lo sustancial, que el caso podía beneficiarse por la llamada ‘doctrina Falciani’, “no podemos sin embargo compartir tal criterio”, anticipa la Sala.
“No cabe duda alguna de que la apertura del bolso de una persona por un tercero sin el consentimiento de su propietaria, constituye una intromisión indebida en la intimidad de esta, no solo porque se manipule una bien de propiedad privada sin consentimiento de la titular, sino también en cuanto proporciona el acceso a pertenencias que pueden contener datos de la más estricta privacidad, y denotar con su simple visualización, y aun sin necesidad de abrir o activar los distintos objetos, los hábitos de vida, comportamientos, gustos, tendencias etc.”, valora el Tribunal.
Por tanto, siendo ilícita la prueba obtenida, la Sala se pregunta lo siguiente: ¿Se ha producido un enlace o conexión entre esa primera ilicitud y la necesaria protección desde la perspectiva de un procedimiento con todas las garantías?
“El ilícito acceso al contenido del bolso de la demandante tiene una relación directa con el contenido de la pretensión ejercitada en el proceso social, en cuanto que al verse en el mismo las monedas que habían sido sustraídas de la caja de la entidad, se adoptó la decisión de despedir a la trabajadora”, confirma el fallo.
Así, siendo ilícita la prueba obtenida y evidente su conexión con la tutela pretendida en el proceso, “no debió admitirse en el acto del juicio”, anuncia la Sala.
Por tanto, como de la exhibición de la fotografía ilícitamente obtenida se produjeron una serie de acontecimientos (presencia de la Policía Local, exhibición del bolso de la actora, señalamiento por ella misma del lugar donde se encontraban el resto de las monedas, etc.), el Tribunal concluye que, “fuera de los aspectos ya indicados, que no pueden ser considerados al derivar todos ellos en su conjunto de una prueba ilícita, no existe ningún otro elemento de prueba del que pueda derivase la autoría de la trabajadora demandante de los hechos imputados”.
Ya en el fallo se concluye la estimación en parte del recurso de suplicación interpuesto por la representación de la trabajadora y la declaración de improcedencia del despido acordado, debiendo la empresa empleadora optar entre la readmisión o el abono de la cantidad de 64.654,49 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación solo en el primer caso.