La fotocopia de un cheque al portador enviada por correo electrónico no supone que se ponga a disposición del trabajador la suma indemnizatoria
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara nulo el despido de una abogada a quien su despacho vulneró la garantía de indemnidad por reclamar los salarios adeudados
(Imagen: E&J)
La fotocopia de un cheque al portador enviada por correo electrónico no supone que se ponga a disposición del trabajador la suma indemnizatoria
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara nulo el despido de una abogada a quien su despacho vulneró la garantía de indemnidad por reclamar los salarios adeudados
(Imagen: E&J)
Enviar una copia escaneada de un cheque al portador por correo electrónico a un trabajador despedido no cumple con el requisito de entregar realmente la indemnización que se le debe. Por tanto, no se puede considerar que el empleado ha recibido el dinero, menos cuando realmente no se le ha puesto esa cantidad a su disposición.
Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en un caso en el que además ha declarado la nulidad del despido de una abogada que tras reclamar al despacho en el prestaba servicios los salarios pendientes por abonar, se le comunicó la extinción del contrato.
La Sala de lo Social falla que el bufete vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad, ya que la trabajadora fue despedida por haber reclamado el pago de los salarios.
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