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Jurisprudencia

La grabación de la cámara de seguridad del trabajo no es documento hábil para revisisar de los hechos probados

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La grabación de la cámara de seguridad del trabajo no es documento hábil para revisisar de los hechos probados



Se desestima el Recurso de Suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza, sobre despido.

La Sala declara que lo que ampara el artículo 193.b) LRJS es la revisión de los hechos declarados probados «a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas», y la grabación en la que se pretende fundamentar la supresión que se postula no es ni prueba pericial, ni documental a los efectos de fundar una revisión de hechos probados dentro del recurso de suplicación, tal como tiene declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de junio de 2011 (RCUD 3983/2010), cuya doctrina se reitera en la posterior sentencia de 26 de noviembre de 2012 (RCUD 786/2012).



En consecuencia el motivo fracasa y con ello el recurso, pues el único argumento para sustentar la improcedencia del despido era la supresión del hecho probado cuarto y la consiguiente falta de acreditación de los hechos imputados en la carta de despido.



Puede leer la sentencia en / Marginal: 2461353

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