La grabación de conversación no vale como prueba para revisar hechos probados
El Alto Tribunal estima que su admisión se enmarca en un recurso de carácter extraordinario
Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
La grabación de conversación no vale como prueba para revisar hechos probados
El Alto Tribunal estima que su admisión se enmarca en un recurso de carácter extraordinario
Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
La grabación de una conversación no puede ser utilizada en un recurso de suplicación para fundamentar la revisión de los hechos probados en una sentencia recurrida. El Tribunal Supremo se ha manifestado así en una sentencia que viene a corroborar y reforzar la doctrina que ya había marcado sobre este asunto en fallos anteriores.
En esta ocasión, el Alto Tribunal ha tenido que pronunciarse sobre un recurso de casación unificadora interpuesto por una empresa que había despedido a una trabajadora, la cual recurrió su cese laboral en primera instancia ante Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, el cual desestimó la demanda de la empleada tras declarar ajustado a derecho su cese producido por la empresa por desistimiento durante el período de prueba.
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