La impugnacion de convenios colectivos no prescribe al año
La impugnacion de convenios colectivos no prescribe al año
En una reciente sentencia, la Audiencia Nacional ha determinado que no existe plazo de prescripción alguno para la acción de impugnación privada de un convenio colectivo, no siendo procedente el aplicar por analogía el artículo 59 del ET, en tanto en cuanto, la impugnación no deriva del contrato de trabajo.
En este sentido, el principio de seguridad jurídica debe preservar no tanto la validez y eficacia temporal de una disposición convencional, cualquiera que sea su contenido, sino su acomodación al ordenamiento durante todo su periodo de vigencia, debiendo tenerse en cuenta que la norma que surge de la negociación colectiva acostumbra a tener vocación coyuntural o limitada en el tiempo, condicionada en muchas ocasiones, entre otras cosas, por las circunstancias del mercado o por la propia posición de las partes negociadoras.
Así pues, el principio de seguridad jurídica no se resiente por el hecho de que el convenio colectivo pueda ser impugnado en su dimensión colectiva durante todo su periodo de vigencia.
Por el contrario, esto puede ser una garantía para que se respeten las leyes y una acomodación al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento laboral.
En referencia a lo anterior, se alude al hecho de que el principio de correspondencia entre la representación social y el ámbito del convenio colectivo exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el ámbito del convenio de empresa haya de corresponderse con el de afectación del convenio colectivo.
Por todo ello, no incide en la legitimación para negociar, que los restantes centros de trabajo de la empresa no tengan representación unitaria, pues la elección de los órganos de representación unitaria compete a los trabajadores de tales centros y la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo.