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Jurisprudencia

La incapacidad permanente puede ser una responsabilidad compartida por INSS y mutua

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Jurisprudencia

La incapacidad permanente puede ser una responsabilidad compartida por INSS y mutua



El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que cuando la incapacidad permanente viene motivada por una enfermedad profesional, la responsabilidad de pago de la prestación al trabajador debe ser asumida de forma compartida por el INSS y la mutualidad, en tanto en cuanto, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias.

Este pronunciamiento contraviene la regla general que establece que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante.



En el caso enjuiciado, como durante el periodo anterior al 1 de enero de 2008 el trabajador estuvo sometido a los elementos susceptibles de generar la enfermedad profesional, silicosis crónica complicado, y durante ese periodo el riesgo estaba asegurado en el INSS, y con posterioridad a esa fecha siguió sometido a la exposición a dichos riesgos, periodo en el que la contingencia estaba asegurada en una mutua, la responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de enfermedad profesional le han sido reconocidas al trabajador ha de ser imputada a ambas entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70402550 70401021



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