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Jurisprudencia

La incapacitación judicial del empresario conlleva la extinción del contrato sin acudir a procedimiento de despido

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Jurisprudencia

La incapacitación judicial del empresario conlleva la extinción del contrato sin acudir a procedimiento de despido




Es válida la extinción automática del contrato de trabajo por la incapacitación judicial del empresario. Esta causa opera autónomamente y sin necesidad de acudir al procedimiento de despido objetivo y sin necesidad de incardinarla en supuesto de fuerza mayor.

En el presente caso, se establece que está justificado que los hijos del empresario se hagan cargo de la empresa durante la tramitación del proceso de jurisdicción voluntaria para incapacitarle y que sigan haciéndolo durante mes y medio hasta que acuerdan la liquidación de la empresa y la extinción del contrato de la trabajadora reclamante.



La parte recurrente alegaba que la extinción del contrato constituye un despido improcedente, por entender que la causa de incapacitación civil, no es causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo. En este sentido considera, respecto de los hijos nombrados tutores, que estos pueden adoptar una u otra decisión, continuar con la explotación del negocio o no proseguir con el mismo, pero acogiéndose a la regulación general sobre las causas de extinción del artículo 51 ET.

Por ello, afirma que no cabe adoptar, sin más, una decisión extintiva inmotivada, basada en la mera falta de interés de continuar los hijos con la explotación del establecimiento comercial, pues la tutora del empresario continúa con la gestión, siendo necesaria una causa legal de extinción.

Sin embargo, el Alto Tribunal, concluye que la incapacidad del empresario es causa extintiva del contrato de trabajo de sus empleados, por lo que una elemental lógica impone que para validar tal extinción no pueda ser exigible, acudir al procedimiento de despido, puesto que la extinción contractual ya ha operado automáticamente a consecuencia de la mencionada incapacitación.