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Jurisprudencia

La indemnización en despidos de expatriados debe contener un salario “adicional”

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Jurisprudencia

La indemnización en despidos de expatriados debe contener un salario “adicional”



El Tribunal Supremo establece que en el cálculo de la indemnización por despido de los expatriados hay que incluir el salario “adicional” por el hecho de estar desplazado en otro país. Así lo ha estimado una sentencia que eleva las indemnizaciones de este colectivo.

En el caso que se juzga, el trabajador fue contratado para prestar servicios en otro país con un salario de 40.000 euros, con un complemento por movilidad en el extranjero por importe del 70% de la remuneración. El plus se le dejó de abonar cuando se le destinó a España y, a los dos meses de su llegada, fue despedido. En el acto de la conciliación la empresa reconoció que era improcedente el despido.



La sentencia de primera instancia desestimó dicha demanda por despido, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, argumentando que el salario “debe incluir el cómputo del complemento de movilidad en el extranjero, que es de naturaleza salarial por no suplir gastos ni tratarse de dietas por desplazamiento y/o manutención y transporte, sino que puede ser considerado un complemento de puesto de trabajo”.

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