La indemnización por incapacidad permanente debe tener carácter privativo
La indemnización por incapacidad permanente debe tener carácter privativo
En una reciente sentencia, el Tribunal supremo ha establecido que la indemnización que cubre la contingencia de incapacidad permanente debe tener carácter privativo, porque en ausencia de norma expresa sobre el carácter privativo o ganancial de determinado bien o derecho, la resolución de los conflictos que se susciten debe atender a la naturaleza del derecho y al fundamento por el que se reconoce, aplicando la analogía.
En este sentido, se precisa que la pensión derivada de una incapacidad permanente dispensa protección a quien ve mermada su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o de un accidente, dirigiéndose a compensar un daño que afecta a la persona del trabajador, por la ausencia de unas facultades que tenía y que ha perdido, lo que en el futuro mermará sus posibilidades de seguir obteniendo recursos económicos por la aplicación de esas facultades.
Por ello, el reconocimiento del carácter privativo de la pensión debe tener como consecuencia que, después de la disolución de la sociedad, el beneficiario no debe compartir la pensión con su cónyuge.
La invalidez permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La titularidad de esta pensión guarda una estrecha conexión con la personalidad, siendo inherente a la persona, y con el concepto de resarcimiento de daños, con independencia de que hayan sido inferidos por otra persona, sean consecuencia de un accidente o procedan de una enfermedad común.
Igualmente, con independencia de que el pago de las cuotas del seguro lo realizara la empresa para la que trabajaba el beneficiario, el hecho generador de la indemnización es la contingencia de un acontecimiento estrictamente personal, la pérdida de unas facultades personales que en cuanto tales no pertenecen a la sociedad de gananciales y que la sociedad se aproveche de los rendimientos procedentes del ejercicio de la capacidad de trabajo no convierte a la sociedad en titular de esa capacidad.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70429667