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Jurisprudencia

La inhabilitación para ejercer una profesión no supone el reconocimiento automático de la incapacidad permanente

Retirar la licencia de vuelo a una tripulante de cabina no significa que este incapacitada para su profesión

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

La inhabilitación para ejercer una profesión no supone el reconocimiento automático de la incapacidad permanente

Retirar la licencia de vuelo a una tripulante de cabina no significa que este incapacitada para su profesión

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha denegado reconocer la incapacidad permanente total a una tripulante de cabina de pasajeros al fallar que, la falta de autorización administrativa para volar, es decir, perder la licencia de vuelo por ser “no apto”, no conlleva automáticamente el reconocimiento de una situación de incapacidad para la profesión habitual. La Sala razona que una puede existir sin la otra o coexistir.

La actora demandante del presente litigio presta servicios para la compañía Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., con la categoría profesional de tripulante de cabina de pasajeros (auxiliar de vuelo). A raíz de un accidente de trabajo presenta un cuadro clínico residual consistente en cervicalgia derecha resistente al tratamiento médico y rehabilitador, tras cirugía hernia C6-C7 de 2016, lordosis invertida, síndrome de fatiga crónica y fibromialgia. Por lo que, por resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se acordó la denegación del certificado médico a la actora, se le calificó como “no apta” para volar, retirándole la licencia o autorización administrativa para ejercer su profesión.



La actora solicitó entonces que se le reconociese la pensión de incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo ante tales hechos, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó tal calificación por no presentar “reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.



Contra la expresada resolución del INSS presentó demanda de reconocimiento de incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo contra el propio Instituto, contra la mutua patronal de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y contra la compañía aérea empleadora. En la demanda la actora interesaba, en orden a que no cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1178/2011 y 340/2015 para poder atender su actividad, al haberle sido denegado el certificado médico y carecer de la licencia oportuna, estar incapacitada psicofísicamente para el desempeño de actividad profesional y por ende, se le ha reconocer una pensión por IP.

El Juzgado de lo Social núm. 34 de los de Madrid desestimó la demanda, confirmando la resolución administrativa. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid también desestimó el recurso de suplicación que la actora formuló contra la sentencia de instancia. El fallo del TSJ fue recurrido en casación para la unificación de doctrina, siendo esta vez el Tribunal Supremo el que debía determinar si, la falta de autorización administrativa para colar conlleva automáticamente el reconocimiento de la situación de IPT para la profesión habitual.



(Foto: E&J)

La pérdida de la licencia de vuelo no es una situación de IPT

La parte recurrente ha formulado un motivo de infracción normativa en el que identifica como preceptos legales objeto del mismo el art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el Reglamento (CE) 1178/2011 y Reglamento (UE) 340/2015 y art. 17 del Convenio Colectivo. Pues, a juicio de la parte recurrente, el régimen reglado vinculada a la concesión de una autorización o licencia que garantice la capacidad psicofísica para el desempeño del puesto de trabajo al que se somete su actividad profesional, lleva “ineludiblemente” a la declaración de la incapacidad permanente.

Por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y confirmado el fallo del TSJ, al razonar que, la sentencia recurrida ha adoptado la doctrina correcta, en tanto que la pérdida de una licencia que habilita para atender una determinada actividad profesional no lleva al reconocimiento automático de la situación de IPT para la profesión habitual.

La sentencia dictada por el Supremo recoge que, aunque socialmente sea razonable que si se priva de una autorización administrativa para atender una actividad profesional, no pueda desarrollarse la misma, lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico no asume esa automaticidad en el acceso a la condición pensionista de IPT cuando ya no puede ejercerse la profesión habitual.

“Y tal conclusión no se altera por las previsiones que se contemplan en las normas que la parte recurrente invoca para justificar su pretensión porque, al margen que sobre las mismas no ha efectuado una específica identificación de los preceptos de la normativa europea que se entiende infringidos, lo cierto es que, son las entidades gestoras de la seguridad social (INSS) las que deben reconocer (…) la existencia de una situación de incapacidad permanente, sin que ello le venga establecido por decisiones administrativas que, en otros ámbitos, puedan privar, como en el caso que nos ocupa, de poder desempeñar la actividad profesional, aunque dichas decisiones sean emitidas valorando una situación psicofísica.”.

Pues, tal y como dispone la regulación del convenio colectivo que rige la relación de la demandada y sus tripulantes de cabina de pasajeros, no solo es necesario que los trabajadores estén en posesión del certificado y habilitación correspondiente, sino que, además indica que la pérdida de la licencia de vuelo puede ser temporal, así como producirse el cese definitivo en vuelo no apto indefinido y/o incapacidad permanente total para la profesión habitual, estableciendo que la situación de no apto indefinido permite pasar de forma inmediata al escalafón de tripulante de cabina de pasajeros en el lugar que les corresponda de no haber perdido la licencia y pasar a ocupar el puesto en tierra que le signe la Dirección de la Compañía.

Lo anterior dictado por la Sala pone de manifiesto que, el ser no apto por perdida definitiva de la licencia de vuelo no es una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, sino que una puede existir sin la otra o coexistir, y ello al margen de que se mantiene una actividad profesional en tierra.

(Foto: E&J)

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