La interpretación de los contratos corresponde a los Tribunales de instancia y solo será revisable en casación cuando se considere ilógica, absurda o arbitraria
La interpretación de los contratos corresponde a los Tribunales de instancia y solo será revisable en casación cuando se considere ilógica, absurda o arbitraria
Tribunal Supremo. Sala Civil y Mercantil- 08/04/2015
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la demandada contra sentencia parcialmente estimatoria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sobre reclamación de cantidad.
La Sala declara que la sentencia recurrida no opta por una interpretación ilógica, absurda o arbitraria de la cláusula objeto de debate, sino que por el contrario, tras sistematizar los motivos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y que coinciden en esencia con los articulados como motivos del presente recurso de casación, va ofreciendo respuestas plenas de inferencias más que razonables a partir de la literalidad de la cláusula, para alcanzar cuál fue la interpretación concorde de las partes, y que además se compadecía con la base del negocio.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 69338726
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