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Derecho Laboral

La jornada reducida no impide percibir el complemento salarial de asistencia y puntualidad

No tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se perciba en menor cuantía por tener una jornada reducida

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

La jornada reducida no impide percibir el complemento salarial de asistencia y puntualidad

No tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se perciba en menor cuantía por tener una jornada reducida

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por la Agrupación Sindical de Ambulancias de Cataluña para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia catalán (TSJC) revocase la sentencia y desestimase la demanda de conflicto colectivo que reconocía el derecho de los conductores de ambulancias con jornada reducida a percibir el plus íntegro.

La cuestión planteada en dicho recurso es si, en los casos de reducción de jornada por guarda legal, recogido en el artículo 36.7 del Estatuto de Trabajadores (ET), procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad que perciben las personas trabajadoras de la empresa.



Dicho artículo recoge que las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores. Aunque, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El Juzgado de lo Social estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por la Agrupación en 2017 contra la empresa Ambulancias Domingo, S.A., declarando la nulidad de la práctica empresarial de aminorar los conceptos salariales de asistencia y puntualidad. De este modo, se reconocía el derecho de los trabajadores con jornada reducida a percibir la integridad salarial del plus de asistencia y puntualidad.

Ante dicho fallo, la empresa demandada interpuso un recurso de suplicación estimado por la Sala de lo Social del TSJC y, más tarde, contra la sentencia dictada en suplicación, la Agrupación Sindical formalizó un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y otra dictada el TSJ de Madrid el 1 de octubre de 2007, rec.3486/2007.



“La naturaleza del complemento no está en función del tiempo trabajado, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada empleado” (Foto: Archivo)

Existe cumplimiento de jornada y horario

En la sentencia referencial se interpuso una demanda de conflicto colectivo solicitando que los trabajadores en situación de reducción de jornada por guarda legal percibieran en su integridad el plus de asistencia, declarándose el derecho a cobrar en su integridad el citado plus.

Pese a que en ambas sentencias se tratan convenios colectivos distintos, no es relevante porque la redacción de los preceptos convencionales es sustancialmente igual, siendo el debate el mismo: si cabe o no la reducción proporcional en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal.

El complemento de asistencia y puntualidad está regulado en el artículo 18 del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), estableciendo una cuantía fija de 110 euros. Este derecho para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario se adquiere si el empleado no falta ningún día al trabajo ni llega tarde y/o sale antes de las horas en las que tenga que hacerlo.

Por tanto, el Supremo ha ratificado que este complemento “no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por el trabajador por la persona trabajadora. En efecto, el complemento se adquiere si no se falta al trabajo y no se llega tarde o se sale antes de la hora establecida”.

Dado que el único parámetro que exige el precepto convencional es incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario, no dependiendo del número de horas trabajadas, carece de sentido reducir su cuantía en base de si el empleado tiene jornada reducida por guarda legal, teniendo derecho al complemento con independencia de si su jornada es o no reducida.

El Alto Tribunal ha anulado la sentencia recurrida, confirmando el fallo emitido por el Juzgado de lo Social. La Sala del TS estaba conformada por los magistrados D. ª Rosa María Virolés Piñol, D. Ángel Blasco Pellicer, D. ª María Luz García Paredes, D. Juan Molins García-Atance y D. Ignacio García-Perrote Escartín, como Ponente.

“La naturaleza del complemento no está en función del tiempo trabajado, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada empleado” (Foto: Archivo)

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