La junta general de una sociedad puede cesar a los consejeros que han sido designados por los socios minoritarios
El modo en el que se designa a un administrador no es relevante de cara a promover su cese, solo importa que no se haga de forma arbitraria ni irracional
(Imagen: E&J)
La junta general de una sociedad puede cesar a los consejeros que han sido designados por los socios minoritarios
El modo en el que se designa a un administrador no es relevante de cara a promover su cese, solo importa que no se haga de forma arbitraria ni irracional
(Imagen: E&J)
La junta general tiene facultad de cesar a un administrador, el cual ha sido designado por las sociedades socias minoritarias a través del sistema de representación proporcional, cuando pierde la confianza en ese consejero, sin necesidad de invocar una justa causa y siempre que la decisión no sea arbitraria ni irracional.
Así ha razonado la Audiencia Provincial de Pontevedra en una sentencia en la que aclara que la junta general puede ejercitar esa facultad sin distinguir el modo de designación del administrador cesado, aunque este haya sido designado para su cargo por una representación proporcional minoritaria.
En el fallo judicial (acceder en el botón ‘Descargar resolución afirma que el artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), no distingue la facultad de la junta general para cesar a sus administradores, sin que pueda tampoco hacerse distingo, a estos efectos, entre los consejeros en función de su forma de elección, “ya que la ley no distingue, y por lo tanto, también los consejeros nombrados por el sistema de representación proporcional puede ser cesados por pérdida de confianza. Máxime cuando el acuerdo de la junta es adoptado por una elevada mayoría de la sociedad”.
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