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Jurisprudencia

La jurisdicción civil es la competente en materia de seguros de responsabilidad de la administración

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Jurisprudencia

La jurisdicción civil es la competente en materia de seguros de responsabilidad de la administración



En el presente caso, en primera y segunda instancia se desestimó la demanda, al apreciar falta de jurisdicción para conocer de la pretensión ejercitada, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por ello, la parte recurrente interpuso recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración de las normas sobre competencia objetiva, defendiendo que el objeto sobre el que versaba la demanda se centraba en el incumplimiento por parte de la aseguradora del contrato suscrito entre las partes ante la negativa de la misma a proceder al abono de las indemnizaciones a los perjudicados derivadas de los daños y perjuicios a las viviendas colindantes producidos durante la ejecución de las obras destinadas a la construcción de un edificio promovido por el Ayuntamiento demandante, siendo el orden jurisdiccional competente el civil.



En este sentido, y en aplicación de la doctrina de los actos separables, se ha de distinguir entre la fase de preparación y adjudicación del contrato. El contrato cuyo incumplimiento origina la reclamación objeto de este proceso reviste carácter privado, y se halla sólo sometido a la legislación administrativa en todo cuanto afecta a los actos tradicionalmente considerados separables -los relativos a la formación de la voluntad de la Administración, a su preparación y adjudicación-, en tanto que en cuanto a sus efectos y extinción se somete a las normas de derecho privado, correspondiendo, por consiguiente, a los órganos de la jurisdicción civil la competencia para conocer de los litigios relativos, como aquí sucede, a las consecuencias del incumplimiento contractual.

Por tanto, se declara la competencia de la jurisdicción civil para conocer del litigio, por cuanto lo que plantea la parte actora es el cumplimiento por la aseguradora de la obligación derivada del contrato de seguro.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70396835

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