La jurisdicción universal por delitos de tortura, genocidio, terrorismo y de lesa humanidad no puede ser aplicada mientras que el imputado no se encuentre en jurisdicción española
La jurisdicción universal por delitos de tortura, genocidio, terrorismo y de lesa humanidad no puede ser aplicada mientras que el imputado no se encuentre en jurisdicción española
Tribunal Supremo Penal 06/05/2015
El procedimiento se inicia en virtud de querella interpuesta por ciudadano de nacionalidad española, víctima de torturas tras su detención en el Tíbet. Actúa en este procedimiento como acusación particular por delitos de genocidio, torturas, terrorismo y de lesa humanidad contra diversos dirigentes de la República Popular China que tuvieron lugar durante la represión tibetana de finales de los años 80 y principios de los 90.
Esta cuestión fue presentada ante las distintas instancias, resultando el sobreseimiento y el archivo de la causa planteada hasta la llegada del asunto a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante presentación de recurso en el que se alegaron múltiples infracciones legislativas entre ellas vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, tras haber analizado la cuestión, el Tribunal concluyó que no había cabida para el presente recurso pues, siendo una de las cuestiones claves la aplicación de la Jurisdicción Universal en la comisión de estos delitos, estableció que «todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción»
En este sentido, los Tribunales españoles no son ni pueden actuar como Tribunales internacionales, solo sujetos a las normas de este carácter y a sus propios estatutos, sino Tribunales internos que deben aplicar su propio ordenamiento.