La Justica no aparta de un proceso a un magistrado pese a los vínculos que tenía con el abogado litigante
Ambos desempeñaron funciones docentes en la misma universidad y eran socios de la misma asociación taurina
(Foto: EFE/Luis Tejido)
La Justica no aparta de un proceso a un magistrado pese a los vínculos que tenía con el abogado litigante
Ambos desempeñaron funciones docentes en la misma universidad y eran socios de la misma asociación taurina
(Foto: EFE/Luis Tejido)
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que no es suficiente para apartar de un procedimiento a un magistrado que estudió en la misma Facultad de Derecho, desempeñó funciones docentes en la misma Universidad y formaba parte de la misma asociación taurina que el abogado litigante.
La sentencia, de 28 de noviembre de 2022, subraya que la recusación “ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas”.
El caso
En el marco de una acción de responsabilidad contractual planteada, la mercantil demandada interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal discutiendo la concreta composición del tribunal que resolvió el recurso de apelación.
En síntesis, la recurrente alegó que existían elementos indiciarios de que uno de los magistrados que componían la Audiencia Provincial de Navarra, en “apariencia”, tenía una relación que “podría incardinarse en sede de amistad”, con el abogado de la mercantil actora.
En concreto, la recurrente alertó que ambos juristas eran naturales de Bilbao, estudiaron en Deusto, eran miembros de la misma promoción de la Facultad de Derecho, fueron profesores del claustro de dicha Facultad, así como que habían compartido conferencias y reuniones y eran socios de la asociación taurina más antigua de España.
Tribunal Supremo: no existe relación alguna entre el magistrado y la mercantil demandante
Con carácter previo, la Sala de lo Civil del TS señala que, como se desprende de los currículums respectivos aportados por la recurrente, el referido magistrado y el letrado de la demandante fueron alumnos de la misma Facultad de Derecho de Deusto, “si bien no resulta lo fueran de la misma promoción”.
No obstante, aunque sí ha quedado acreditado que desempeñaron funciones docentes en la misma Universidad, el Alto Tribunal recalca que, en relación con la circunstancia de compartir conferencias y reuniones, únicamente se ha aportado una información extraída de una página web en la que se comprueba que ambos asistieron a una reunión de la sexta edición del Foro del Círculo Mercantil de la Universidad de Deusto.
En la misma línea, el reciente fallo de 18 páginas constata que se ha aportado una relación de socios de una relevante asociación taurina en la que, entre otras personas, figuran el abogado y el magistrado.
“No existe indicio alguno de manipulación arbitraria para formar un tribunal sentenciador hostil a la parte recurrente”
Sin embargo, en opinión de la Sala Primera, de dichas circunstancias, “no cabe deducir una amistad íntima que, en cualquier caso (…), se debe dar entre el magistrado y la parte litigante”. En el caso de autos, “no consta, ni tan siquiera se sugiere, relación alguna entre el magistrado, componente del tribunal colegiado sentenciador, con la mercantil demandante”, insiste el Tribunal. “Incluso, al no constituir motivo legítimo de recusación la amistad con el letrado de una de las partes, un incidente, que la promoviese, por tal causa, sería susceptible de ser rechazado de plano”, añade.
Por último, aunque es cierto que AP de Navarra se integró con un magistrado distinto de los notificados, la Sala Primera asegura que tal circunstancia no motiva la estimación del recurso planteado, “al no quedar afectada la imparcialidad judicial”. Asimismo, no cabe apreciar “indicio alguno de manipulación arbitraria para formar un tribunal sentenciador hostil a la parte recurrente”, concluye el fallo.