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Jurisprudencia

La Justicia anula dos multas por saltarse un semáforo en rojo en menos de tres meses

El Ayuntamiento de Madrid deberá reintegrar al conductor la multa de 200 euros

Semáforo rojo (Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Justicia anula dos multas por saltarse un semáforo en rojo en menos de tres meses

El Ayuntamiento de Madrid deberá reintegrar al conductor la multa de 200 euros

Semáforo rojo (Foto: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid ha anulado la sanción impuesta a un conductor de 200 euros y la detracción de cuatro puntos de su carnet de conducir por saltarse, supuestamente, un semáforo en rojo.

La sentencia, de 3 de marzo de 2023, anuncia que no consta en las presentes actuaciones un documento que demuestre la fiabilidad del instrumento de captación (foto-rojo) utilizado en la captura de la imagen que ayudó a sancionar al infractor.



El caso

El área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid sancionó al conductor con 200 euros y la detracción de cuatro puntos del permiso de conducir, por rebasar un semáforo en rojo.

No conforme con la actuación administrativa arriba referida, el sancionado formuló un recurso contencioso-administrativo.

Ayuntamiento de Madrid. (Foto: E&J)



El recurrente negó que cometiese la infracción por la cual se le sancionó y alegó una carencia de documental que corroborase la versión vertida por el mismo. De hecho, según el conductor, el semáforo lo rebasó estando en fase ámbar.

De igual modo, el recurrente solicitó como medios de prueba la aportación de certificado de verificación del instrumento foto-rojo utilizado en la captura de la imagen, sometido a control metrológico del Estado y la serie de cinco fotogramas exigidos por la Orden de control metrológico del Estadosiendo oscura y sin definición la fotografía remitida con la notificación, no siendo por ello prueba válida en derecho.

No se ha demostrado la fiabilidad del instrumento de captación

En primer lugar, el Magistrado-Juez comienza indicando que, al enfrentarnos ante una fotografía de un aparato estético, “no se puede exigir que el vehículo sea detenido por algún agente de la autoridad”, que con toda certeza no se encontraba en el lugar de los hechos.

La Administración entendía que el aparato concreto de captación de las fases del semáforo no medía, razón por la cual no era necesario dicho certificado de control. Sin embargo, el Juzgado recuerda lo expuesto en la STS de 12 de noviembre de 2015. Aquí la Sala Tercera del Tribunal Supremo argumentó que el sistema de foto-rojo sí hace mediciones, “en concreto opera sobre la medición de los ciclos semafóricos, temporales, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja; esto implica además que está relacionado con la intensidad luminosa del semáforo, por lo que no debería estar excluido de control metrológico”, razona el Magistrado-Juez.

En la misma línea, como ya ha señalado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Madrid, en su sentencia de 9 de octubre de 2014, “el sistema foto-rojo opera con medición de los ciclos semafórico, es decir temporal, para detectar cuándo no se ha respetado la fase roja por cualquier vehículo; y ello, además, implica también relación con la intensidad luminosa en el propio semáforo. Luego nos encontramos con que se trata de un sistema de captación que no debería quedar excluido del control metrológico por las magnitudes o elementos que determinan su funcionamiento”.

Pues bien, teniendo en cuenta los principios que rigen en el ámbito administrativo sancionador, particularmente presunción de inocencia e in dubio pro reo, el Juzgado madrileño subraya la importancia de acreditar la exactitud en el funcionamiento del sistema de referencia como único elemento de cargo en el expediente sancionador”.

Por consiguiente, como no constan en las actuaciones el documento que acredite la fiabilidad del instrumento de captación y que permita desvirtuar la presunción de inocencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 9 de Madrid estima el recurso planteado por el conductor y declara la nulidad de la resolución impugnada “por no ser conforme a derecho”.

Esta resolución se une a otra dictada el 9 de enero de 2023 por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, comentaba también en este mismo foro, que anulaba una multa del Consistorio madrileño impuesta a otro conductor bajo un escenario casi idéntico al aquí analizado.

Francisco José Borge Larrañaga, director jurídico de Eurosistema Club Automovilista, ha asumido la dirección técnica del procedimiento.

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