Connect with us
Jurisprudencia

La Justicia anula la multa de 125.000 euros que la CNMC impuso al Colegio de la Abogacía de Bizkaia

La Audiencia Nacional considera que no hay pruebas de que el Colegio difundiera los baremos de honorarios orientativos con la finalidad que consideraba la Comisión

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

La Justicia anula la multa de 125.000 euros que la CNMC impuso al Colegio de la Abogacía de Bizkaia

La Audiencia Nacional considera que no hay pruebas de que el Colegio difundiera los baremos de honorarios orientativos con la finalidad que consideraba la Comisión

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la multa económica de 125.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso al Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega tras un largo proceso. Pues en 2018 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC dictó resolución sancionando a dicho Colegio de Abogados por la comisión de una infracción, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios en relación con la salida a bolsa de Bankia.



Dichas recomendaciones también fueron publicadas por otros 8 colegios de abogados: el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV); el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB); el Ilustre Colegio de Abogados de Ávila (ICAAVILA); el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja (ICAR); el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya (ICASV); el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (ICASCT); el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete (ICALBA); el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña (ICACOR); y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS).

La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó incoar expediente sancionador contra todos los mencionados Colegios al considerar que la publicación de esas recomendaciones constituía conductas prohibidas. Pues, a juicio de la CNMC, la conducta consistente en la elaboración, aplicación y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales por parte de los mencionados Colegios constituían conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), tipificada como infracción muy grave en el artículo 62.4 a) de la LDC.



Fachada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia. (Imagen: ICA Bizkaia)

La resolución sancionadora es nula

El Colegio de la Abogacía de Bizkaia recurrió la resolución sancionadora y, aunque el recurso fue estimado por la Sección Sexta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictando sentencia al respecto por la cual declaraba la nulidad de pleno derecho de la resolución, más tarde dicho fallo judicial casado y anulado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a dicha sentencia.

En cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Supremo, las actuaciones fueron devueltas a la Sección Sexta de la Sala Contenciosa-Administrativa de la Audiencia Nacional, que finalmente el pasado 29 de enero ha dictaminado que la sanción de 125.000 euros impuesta al Colegio de Abogados de Bizkaia es nula.

El objeto de debate, ahora resuelto por la Audiencia Nacional, implicaba analizar si la actuación del Colegio constituía una recomendación colectiva de precios y, por ende, una conducta prohibida en el artículo 1 de la LDC, consiste en la elaboración, difusión y publicación de los «criterios orientadores de Honorarios a efectos de tasaciones de costas y jura de cuentas», aprobados en marzo de 2010.

Frente a ello, el Colegio de la Abogacía de Bizkaia defendía que no elaboró ni publicó, ni difundió un baremo de honorarios en los términos que indica la resolución de la CNMC.

La Sala Contenciosa de la AN, por su parte, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia contra la resolución dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, y en consecuencia, se anula la citada resolución.

(Imagen: CNMC)

El Colegio no elaboró los baremos

Para resolver el debate, el tribunal ha examinado si las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Consejo vasco de la Abogacía de 1 de enero de 2006, eran meros criterios orientadores a los efectos de tasaciones de costas y jura de cuentas, amparados por la Disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; o si, por el contrario, constituían baremos de precios prohibidos por el artículo 14 de la citada Ley.

En este sentido, la Audiencia Nacional ha concluido que se trataba de baremos de precios no amparados (por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios profesionales) y, por tanto, prohibidos (por el artículo 14  de la misma disposición legal), y ello porque conforme a lo establecido en el art.14 citado, “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no pueden establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta”.

Ahora bien, la Audiencia Nacional recuerda que la sanción impuesta por la CNMC al Colegio de Abogados fue en base a una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en recomendaciones de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. “Importa destacar que el Colegio aquí recurrente no elaboró dichas normas orientadoras, correspondiendo su autoría al Consejo Vasco de la Abogacía, y que el Colegio de Abogados de Vizcaya no ha sido sancionado por aplicar las citadas normas”, ha señalado la Audiencia Nacional en la sentencia.

En consecuencia, los magistrados de la Sala Contenciosa afirman que la conducta infractora queda circunscrita a la publicación y difusión de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del consejo vasco de la Abogacía de 1 de enero de 2006 por parte del Colegio de Abogados de Bizkaia.

“Pues bien, lo expuesto evidencia que las Normas Orientadoras elaboradas por el Consejo Vasco de la Abogacía en 2006 fueron publicadas y difundidas en páginas web hasta la entrada en vigor del artículo 4 y la Disposición Adicional Decimocuarta de la ley de Colegios Profesionales tras su modificación por la Ley Ómnibus”, recoge la sentencia, “sin embargo, ninguna prueba encontramos en el expediente administrativo que corrobore que el Colegio de Abogados de Vizcaya hubiera difundido y publicado dichas normas con posterioridad al momento que acabamos de referir”, afirman los magistrados de la Audiencia Nacional.

(Imagen: E&J)

No hay pruebas de la difusión y/o publicación de los baremos de precios

Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Nacional han razonado en la sentencia que, la falta de pruebas de que el Colegio publicara y/o difundiera los baremos de precio con posterioridad a la fecha indicada, impide que se pueda sancionar al mismo por la comisión de una infracción del artículo 1 de la ley de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de precios.

La conclusión alcanzada por la Sala, y contraria a la expuesta por la CNMC en la resolución, viene corroborada por dos informes, uno emitido por Herramientas Jurídicas S.L., y el otro emitido por Thomson Reuters (Aranzadi).

En el caso del informe de Herramientas Jurídicas, en el mismo se admite que los colegios enviaban los criterios orientadores en los primeros años 2001 al 2004 tanto a Herramientas Jurídicas como a sus colegiados. Y, en relación con la guía publicada en 2013 en su web sobre la tasación de costas —Tasación de costas fácil.  Guía de Criterios Orientadores. Facturación y fiscalidad—, en el informe se señala que “respecto de la afirmación ‘contiene una relación de los criterios orientadores  vigentes en los 83 Colegios de Abogados’, no es cierto,  ya que contiene un estudio comparativo entre distintos criterios orientadores  de distintos años del mismo colegio, que es un estudio interno, elaborado a lo  largo de 15 años, por la empresa ya que tiene un fondo propio de  información acumulado a través de los años, y cuya principal fuente es  internet y los temas monográficos han sido elaborados por abogados y fiscalistas expertos en la materia”.

En consecuencia, queda probado que no ha participado ningún colegio de abogados en la confección de dicho libro; y que tanto el nombre del libro, como su fondo, están orientados a resolver dudas sobre la tasación de costas tras la entrada en vigor de la Ley Ómnibus.

Por otro lado, el informe emitido por Thomson Reuters (Aranzadi) señala que los colegios de abogados no les envían ni facilitan los criterios que aprueban; que se realiza una labor de búsqueda de esta información que se ha encontrado disponible en internet; que algunos Colegios de Abogados resuelven consultas sobre la interpretación de estos criterios y su vigencia; que no tienen firmado ningún convenio relacionado con la herramienta web con ninguno de los 9 Colegios de Abogados incoados por la CNMC; y que las únicas comunicaciones mantenidas con estos Colegios han sido con el Colegio de Abogados de la Rioja y con el Colegio de Abogados de Valencia.

Por tanto, “a la vista de lo expuesto sancionado el recurrente se extiende desde el 27 de diciembre de 2009 hasta, al menos, el 21 de julio de 2016, debemos concluir que no ha quedado probado que el Colegio de Abogados de Bizkaia publicara o difundiera durante ese periodo de tiempo las Normas Orientadoras del Consejo Vasco de la Abogacía”, ha dictaminado la Audiencia Nacional. En consecuencia a esa falta de pruebas, se estima el recurso contencioso-administrativo promovido por el propio Colegio sancionado contra la resolución de la CNMC, la cual queda anulada.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2024 , powered by Economist & Jurist.