Connect with us
Derecho Mercantil

La Justicia anula los repartos semestrales de la SGAE de 2015 a 2018 sobre derechos de autor y editor de música usados en TV

Un juzgado de Madrid estima la demanda interpuesta por Atresmedia y Mediaset y condena a la gestora de derechos de autor a rehacer las liquidaciones a sus asociados

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Mercantil

La Justicia anula los repartos semestrales de la SGAE de 2015 a 2018 sobre derechos de autor y editor de música usados en TV

Un juzgado de Madrid estima la demanda interpuesta por Atresmedia y Mediaset y condena a la gestora de derechos de autor a rehacer las liquidaciones a sus asociados

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Mercantil núm.16 de Madrid ha dictado sentencia declarando la nulidad de los repartos efectuados por la Sociedad General de Autores y Editores sobre los derechos patrimoniales de los autores y editores de la entidad, cuya música se emitió en televisión entre el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2018.

La Sala ha estimado la demanda de las editoriales de música de Atresmedia y Mediaset interpuesta frente a los repartos que habían venido haciendo hasta diciembre de 2018 y frente a los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de SGAE en relación con el reparto de los derechos de remuneración, cuya música se utiliza en televisión.



El abogado que ha ganado el caso, Miguel Ángel Ramos Jiménez, especialista en propiedad intelectual y litigación mercantil, explica que la Sociedad General de Autores y Editores tendrá que rehacer las liquidaciones de derechos de autor y editor a sus asociados, para repartir un importe aproximado de 64 millones de euros para más de 40.000 profesionales, a fin de restablecer los repartos semestrales de junio de 2015 a diciembre de 2018 conforme a la normativa adecuada.



“La sentencia declara la nulidad de pleno derecho de dichos repartos semestrales y acuerdos asociativos y, con ello, se deja sin efecto el reparto de la remuneración de los derechos de autor de más de 40.000 autores y editores de la entidad de gestión que, en virtud de dichos acuerdos, se había efectuado conforme a unas normas de reparto que resultaban nulas”, explica Ramos.

Miguel Angel Ramos Jiménez (Foto: LexGoApp)



Atresmedia y Mediaset demandaron a la SGAE

Desde el año 2014 la Junta Directiva de Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha tenido la voluntad de modificar el sistema de Reparto de los derechos devengados por la emisión televisiva de obras protegidas, esencialmente con la finalidad de rebajar los importes repartidos en horario nocturno e incrementar los percibidos por emisiones en prime time.

La SGAE llevó a cabo esa serie de reformas reglamentarias a pesar de que en enero de 2015 su Asamblea General de socios acordó no hacerlo. Asimismo, decidió aplicar la reforma mientras se hallaba en curso el procedimiento judicial en el que se había impugnado la citada reforma reglamentaria, la cual, finalmente fue declarada nula por el Tribunal Supremo. Uno de los motivos esenciales de dicha resolución fue la de haber contravenido la voluntad de la Asamblea General de socios, órgano competente para modificar dicha normativa.

Sin perjuicio de lo anterior, SGAE continúo reformando las normas de reparto de la entidad para la emisión de música en TV, a través de su Junta Directiva, incurriendo en las mismas irregularidades que en febrero de 2015, así como en otras, lo que fue objeto de varios procedimientos judiciales cuyas sentencias dieron la razón a los demandantes. Dichas modificaciones reglamentarias fueron aplicándose en los correspondientes repartos semestrales hasta diciembre de 2018, a los autores y editores de la entidad, lo que supuso un fraude de ley al tratar de eludir el cumplimiento de aquellas decisiones judiciales.

Las mencionadas reformas y repartos afectaron a los derechos de remuneración de la franja nocturna de TV de cientos de asociados de la entidad, quienes vieron reducidos sus ingresos drásticamente, toda vez que dichas reformas reglamentarias se dirigían a reducir la remuneración de los derechos devengados sobre aquellas emisiones de TV, en favor de otras emisiones. Por lo que las editoriales de música de Atresmedia y Mediaset interpusieron una demanda sobre propiedad intelectual contra la SGAE.

La demandante entendía que esos repartos debían ser rehechos, acomodándose a la regulación establecida con anterioridad a los inválidos intentos de modificación, pues en otro caso se privaría de eficacia a los pronunciamientos judiciales que han venido declarando la nulidad de los sucesivos acuerdos de la Junta Directiva de modificación del repetido Reglamento, incluyendo el subrepticiamente vehiculado a través de un arbitraje con la OMPI, también declarado nulo.

(Foto: E&J)

Declarados nulos los repartos efectuados por la SGAE

El Juzgado de lo Mercantil núm.16 de Madrid ha estimado la demanda y declarado la invalidez de los acuerdos de reparto aprobados y aplicados por la Junta Directiva desde el año 2015 hasta el año 2018.

El juzgado razona, de acuerdo con los hechos probados que, “durante la tramitación de esas impugnaciones, la Junta Directiva ha ido aprobando semestralmente acuerdos de reparto con arreglo a la misma modificación del sistema de franjas, porcentajes y horarios viciada de incompetencia que estaba siendo impugnada, de tal modo que nos hallamos ante una sucesión de repartos desde el primer semestre de 2015 hasta el primer semestre de 2018 que se han ido ejecutando sobre la base de redacciones del artículo 202 bis del Reglamento inválidamente reformadas, según resulta de las distintas resoluciones judiciales que han venido dictándose”.

La sentencia afirma que la Junta Directiva de la SGAE, contraviniendo la voluntad de la Asamblea General, ha ido aprobando una modificación del Reglamento nula y posteriormente dictado nuevos acuerdos a suerte de “renovación” o “sustitución” del acuerdo nulo por otros que, de manera obvia, son igualmente nulos.

Asimismo, la Junta directiva ha incurrido en un vicio de incompetencia, por tomar decisiones que incumben a la Junta General, de modo que, una vez que esa extralimitación se ha declarado por sentencia del Tribunal Supremo, los efectos de este último pronunciamiento habrán de ser que todos los posteriores acuerdos reiterativos de la Junta Directiva incurriendo en el mismo vicio, son igualmente nulos.

Y dado que “la Junta Directiva ha actuado a espaldas de la normativa aplicable y de las resoluciones judiciales que han ido declarando su ilícita actuación, no le queda otra que abonar a los demandantes los intereses por las cantidades que hubieran debido percibir a su debido tiempo, semestre a semestre, a contar desde cada fecha en que se efectuó la errónea liquidación”, falla el magistrado del Juzgado.

Sede de la Sociedad General de Autores y Editores (Foto: Wikipedia)

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *