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Jurisprudencia

La Justicia anula parte del Real Decreto sobre acceso MIR

El Supremo falla que algunos preceptos suprimen el derecho a conformidad previa de los aspirantes en los hospitales privados sin haber dado trámite de audiencia

(Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

La Justicia anula parte del Real Decreto sobre acceso MIR

El Supremo falla que algunos preceptos suprimen el derecho a conformidad previa de los aspirantes en los hospitales privados sin haber dado trámite de audiencia

(Foto: Archivo)



El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Universidad de Navarra-Clínica, anulando así parte del Real Decreto sobre acceso MIR por suprimir el derecho a conformidad previa de los aspirantes en los centros privados sin darles trámite de audiencia a los mismos sobre este aspecto esencial durante el proceso de elaboración de la norma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha declarado la nulidad de los artículos 16.4, 23.2 y la disposición derogatoria única apartados b) y d) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que regula las especialidades en Ciencias de la Salud y las pruebas de acceso a plazas MIR.



El tribunal reconoce la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma y la nulidad del Real Decreto impugnado, declaración que queda limitada a los concretos preceptos (ya mencionados) que la demanda logra vincular al vicio apreciado.

El Supremo recuerda que el trámite de audiencia e información pública se hizo sobre el proyecto inicial de la norma reglamentaria (PI) y su memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), de abril de 2021, que mantenía en el texto el derecho de conformidad previa a los aspirantes a acceder a plazas de centros hospitalarios privados incluidas en la convocatoria para la formación sanitaria especializada MIR.

Sin embargo, el texto fue reformado en diciembre de 2021, suprimiéndose dicho derecho a conformidad previa, existente hasta entonces en la normativa, lo que era un cambio sustancial sobre el que debió realizarse un nuevo trámite de audiencia, según el Supremo.



Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

El Supremo estima el recurso de la Universidad

El Supremo ha determinado que el cambio introducido durante el procedimiento de elaboración de la norma y después del tramite de audiencia e información pública ha de ser calificado de sustancial por afectar a aspectos nucleares del proyecto.

“Es evidente que la reforma afecta a un aspecto esencial aplicable a las normas reguladoras del acceso a las plazas, pues altera el sistema de adjudicación de plazas que es uno de los aspectos esenciales del sistema de residencia para el acceso a la formación sanitaria especializada”.

Esta conclusión, unida al hecho de que no se dio un nuevo y segundo trámite de audiencia a los titulares de centros privados afectados por el cambio del sistema, que era exigible, debe determinar la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma y la nulidad parcial del Real Decreto impugnado.

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