La Justicia anula parte del Real Decreto sobre acceso MIR
El Supremo falla que algunos preceptos suprimen el derecho a conformidad previa de los aspirantes en los hospitales privados sin haber dado trámite de audiencia
(Foto: Archivo)
La Justicia anula parte del Real Decreto sobre acceso MIR
El Supremo falla que algunos preceptos suprimen el derecho a conformidad previa de los aspirantes en los hospitales privados sin haber dado trámite de audiencia
(Foto: Archivo)
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Universidad de Navarra-Clínica, anulando así parte del Real Decreto sobre acceso MIR por suprimir el derecho a conformidad previa de los aspirantes en los centros privados sin darles trámite de audiencia a los mismos sobre este aspecto esencial durante el proceso de elaboración de la norma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha declarado la nulidad de los artículos 16.4, 23.2 y la disposición derogatoria única apartados b) y d) del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que regula las especialidades en Ciencias de la Salud y las pruebas de acceso a plazas MIR.
El tribunal reconoce la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma y la nulidad del Real Decreto impugnado, declaración que queda limitada a los concretos preceptos (ya mencionados) que la demanda logra vincular al vicio apreciado.
El Supremo recuerda que el trámite de audiencia e información pública se hizo sobre el proyecto inicial de la norma reglamentaria (PI) y su memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), de abril de 2021, que mantenía en el texto el derecho de conformidad previa a los aspirantes a acceder a plazas de centros hospitalarios privados incluidas en la convocatoria para la formación sanitaria especializada MIR.
Sin embargo, el texto fue reformado en diciembre de 2021, suprimiéndose dicho derecho a conformidad previa, existente hasta entonces en la normativa, lo que era un cambio sustancial sobre el que debió realizarse un nuevo trámite de audiencia, según el Supremo.
El Supremo estima el recurso de la Universidad
El Supremo ha determinado que el cambio introducido durante el procedimiento de elaboración de la norma y después del tramite de audiencia e información pública ha de ser calificado de sustancial por afectar a aspectos nucleares del proyecto.
“Es evidente que la reforma afecta a un aspecto esencial aplicable a las normas reguladoras del acceso a las plazas, pues altera el sistema de adjudicación de plazas que es uno de los aspectos esenciales del sistema de residencia para el acceso a la formación sanitaria especializada”.
Esta conclusión, unida al hecho de que no se dio un nuevo y segundo trámite de audiencia a los titulares de centros privados afectados por el cambio del sistema, que era exigible, debe determinar la concurrencia del vicio en el procedimiento de elaboración de la norma y la nulidad parcial del Real Decreto impugnado.