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Jurisprudencia

La Justicia balear obliga a un hombre a compartir la vivienda familiar con su exsuegra

La presencia de la abuela materna fue una condición en el acuerdo del uso compartido del inmueble, aun cuando la exmujer y el hijo dejaran de vivir en la casa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La Justicia balear obliga a un hombre a compartir la vivienda familiar con su exsuegra

La presencia de la abuela materna fue una condición en el acuerdo del uso compartido del inmueble, aun cuando la exmujer y el hijo dejaran de vivir en la casa

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha dictado una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) por la cual obliga a un ciudadano a que continúe viviendo con su exsuegra en el domicilio familiar.

En concreto, la Justicia balear ha rechazado reconocer el derecho del hombre a usar la totalidad de la casa en la que se ha quedado residiendo la madre de su expareja a pesar de que ésta y el hijo menor común del matrimonio se hayan trasladado a vivir a otro inmueble.



La sentencia llega como consecuencia de que el hombre no haya justificado qué circunstancias hacen que deba primar su interés por encima del de su exmujer (quien también es copropietaria al 50% de la vivienda familiar) para que la Justicia le atribuya a él el uso de la totalidad de la casa, para la cual se acordó en el proceso de divorcio su división en zonas con el objetivo de que pudieran residir en ella todos los miembros de la familia.

(Imagen: E&J)



La exmujer se trasladó a una nueva vivienda pero su madre no

En el presente caso, la pareja se divorció en el año 2017, estableciendo la sentencia dictada en el proceso de divorcio una serie de medidas que fueron acordadas por ambas partes en lo respectivo al uso y disfrute de la vivienda común.



El acuerdo establecía que ambos eran propietarios al 50% del inmueble y que como este era lo suficientemente grande para poder habitar los dos en él, la vivienda se dividiría en dos partes. Para el marido se estableció una parte de la casa menor (baño, lavadero, trastero y una habitación), mientras que a la mujer se le otorgó una parte de la casa más grande (salón, salón chimenea, cocina, dos habitaciones y un baño) dado que vivirían con ella el hijo menor común y la madre de esta.

Dicha división permanecería así mientras que el menor residiera en la vivienda y fuese económicamente independiente, y de igual manera, se mantendría la división mientras estuviese la madre de la mujer residiendo en ese domicilio. No obstante, en el momento que el hijo ni la abuela materna residieran allí, el hombre tendría derecho a ocupar el salón chimenea.

El acuerdo otorgó el uso vitalicio de la casa a la abuela materna al tratarse de un pacto que se verificó como consecuencia del delicado estado de salud de la anciana y por el hecho de que la parte de la vivienda que se otorgó a la esposa fue adaptada para los problemas de movilidad de su madre.

Asimismo, en el acuerdo también se estableció que no se permitiría a las nuevas parejas de las partes el acceso a la vivienda conyugal. Dada esta medida, cuando la esposa contrajo matrimonio con otra persona procedió a trasladarse a otro domicilio con el hijo común y con su nueva pareja. No obstante, la madre de ésta continuó viviendo en la casa.

(Imagen: E&J)

Solicitud de modificación de las medidas acordadas

El exmarido demandó a la que fue su esposa, solicitando la modificación de las medidas acordadas, ya que se había producido una modificación sustancial de las circunstancias: la mujer ya no hace un uso de la vivienda, aparte del uso que está llevando a cabo la madre de esta.

En la demanda el actor solicitaba que se modificase la distribución del uso del inmueble y se declarase el derecho del hombre a usar la totalidad de la vivienda. Y, de forma subsidiaria, se modifique la distribución y el hombre pase a ocupar lo establecido en el acuerdo, es decir, el salón chimenea.

No obstante, el demandante también alegaba que su exsuegra podría residir en la parte de la vivienda conyugal ocupada por su hija el resto de sus días, aunque en realidad la hija ya no residiera allí, pues él solo quería que se reconociera su derecho al uso completo del domicilio.

Pues, a juicio del actor, “la atribución que se realiza a la abuela materna no puede ser óbice para la modificación de las medidas adaptadas, pues no tiene un derecho autónomo al de su hija, por lo que no puede ocupar una parte de la vivienda sin que su hija resida en ella”.

(Imagen: E&J)

No está justificado el interés del hombre en hacer un uso de la totalidad de la vivienda

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma, cuyo titular razonó que la total ocupación del inmueble por el hombre no es posible ya que el acuerdo firmado entre las partes “prevé el mantenimiento del uso y en la forma atribuido mientras el menor y la abuela materna residan en el inmueble”. En consecuencia, dado que la anciana continua en la casa, no es posible ni establecer exclusivamente el uso a favor del demandante, ni que se amplíe el que le corresponde.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por el exmarido, sin embargo, el recurso ha sido desestimado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, confirmando íntegramente el fallo del Juzgado.

El Tribunal ha recordado que la legislación española posibilita la solicitud de modificar las medidas acordadas por los cónyuges siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de acordar dichas medidas —artículos 90.3 y 91 del Código Civil, y artículo 775 de la Ley Procesal Civil—. No obstante, para realizar esa modificación es necesario que la alteración sustancial de las circunstancias suponga un grave perjuicio para los interesados.

En este sentido, la Audiencia Provincial balear señala que, en el presente caso, el marido solicita la modificación por el hecho de que su exmujer e hijo ya no residen en la vivienda familiar y solo lo haga la abuela materna, sin embargo, el hombre no precisa ni justifica qué circunstancias hacen que su interés sea el más necesitado de protección para que se le atribuya el uso exclusivo del domicilio.

Pues, para que se lleve a cabo la atribución del uso exclusivo (limitando los derechos dominicales de uno de los copropietarios) es preciso la determinación del otro copropietario como el más necesitado de protección, y solo por tiempo limitado.

Por lo que, en el presente caso, es la falta de justificación de interés lo impide que pueda acordarse lo solicitado en cuanto a la atribución de uso de la vivienda familiar. «Todo ello con independencia de los derechos de terceros (la madre de la demandada) que resultan ajenos a los efectos entre los cónyuges de la disolución del matrimonio y que no son parte en los procedimientos derivados de la crisis matrimonial», razona la Audiencia balear.

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