La Justicia concede a una pareja divorciada turnarse la vivienda familiar por la emergencia habitacional en Baleares
Como había solicitado el progenitor, y se establece la custodia compartida con un sistema 2-2-3

(Imagen: E&J)
La Justicia concede a una pareja divorciada turnarse la vivienda familiar por la emergencia habitacional en Baleares
Como había solicitado el progenitor, y se establece la custodia compartida con un sistema 2-2-3

(Imagen: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Palma de Mallorca ha concedido a una pareja divorciada poder turnarse la vivienda familiar para cuidar a sus hijos, aplicando el sistema de casa nido, ante la emergencia habitacional en Baleares, donde es difícil encontrar una vivienda debido a la alta demanda y a los precios desorbitados.
La juez María Jesús Pou López ha estimado así la petición hecha por el progenitor. Examinadas las circunstancias de este procedimiento de divorcio, la juzgadora y la representante del Ministerio Fiscal han considerado que «debe establecerse una guarda y custodia compartida con un sistema 2-2-3, en la que serán los progenitores los que se desplacen del domicilio familiar», donde residirán los hijos.
Así, lunes y martes los menores estarán en compañía del padre, quien los acompañará al colegio el miércoles, y desde la salida del centro escolar y el jueves estarán con la madre, que los llevará al colegio el viernes, y desde su salida hasta el lunes estarán con el padre, quien los reintegrará al colegio. La siguiente semana los días que corresponderán a la madre serán lunes y martes y el fin de semana.
La juzgadora entiende que esta «la mejor opción, pues ni la madre ni el padre pueden optar a una segunda vivienda por sus ingresos actuales y sus gastos propios y comunes, habida cuenta de la dificultad extrema que en la actualidad supone poder abonar el alquiler de una segunda vivienda suficiente en espacio y condiciones para el bienestar de los menores por los precios actuales de mercado en nuestra Isla».
«Otra cosa sería condenar a la familia a no poder abonar sus gastos y deudas a terceros, o no poder disfrutar de sus hijos cuando para ambos progenitores la situación ideal debe ser la guarda y custodia compartida mediante el sistema de estancias 2-2-3», sentencia.

El abogado Carlos Roig. (Imagen: Cedida)
«En este caso, la Justicia ha sido sensible, en contra del criterio del Tribunal Supremo, que todavía se muestra reacio a conceder este sistema alegando que con ello los progenitores han de contar con tres viviendas y están condenados a entenderse», declara a Economist & Jurist el abogado del demandante, Carlos Roig de la Cruz.
Según expone, la custodia compartida «es ahora la regla general, salvo contadas excepciones, pero que se establezca este sistema de casa nido no es habitual», y destaca que esta sentencia «podría abrir la puerta a una mayor implantación de este modelo en aquellos lugares donde la emergencia habitacional dificulta una custodia compartida tradicional, como, por ejemplo, ocurre en Mallorca, Ibiza, en Barcelona y, en definitiva, las grandes ciudades, donde conseguir una vivienda es imposible porque el precio se ha disparado y encima encontrarla es complicado porque en su mayoría no se alquila por anualidades, sino como alquiler vacacional».
«En la casa nido, la ventaja es que si tienes familiares cerca, o una segunda vivienda donde ir, o una habitación alquilada, no tienes este gasto tan bestia», declara el letrado, indicando que en este caso, la progenitora «tiene a los padres en el piso de al lado».
La sentencia es la número 109/2025, de 24 de marzo, y está disponible en el Botón ‘Descargar resolución’.
El caso, al detalle
Cuando la pareja rompió su relación, fruto de la que nacieron dos hijos —un niño y una niña—, el hombre alquiló una habitación en Palma por la que paga 300 euros al mes, si bien ahora están por 500 euros. En la demanda de divorcio éste solicitó la custodia compartida en un sistema de 2-2-3 por semanas alternas y que el uso del domicilio familiar se atribuyera a los menores y al progenitor custodio en cada periodo.
Dada la titularidad conjunta del inmueble, planteaba que los gastos de la hipoteca fueran asumidos a la mitad, así como el seguro de vida y del hogar, los suministros de la vivienda, los gastos de comunidad, el IBI, la tasa de basuras y los préstamos personales, como finalmente ha sido establecido.
La madre, en cambio, pedía la guarda y custodia de los menores en exclusiva para ella, así como el uso del domicilio familiar, asumiendo los gastos. Solicitaba que se impusiera al padre una pensión de alimentos de 250 euros por hijo y que se otorgase a éste estar con los menores los fines de semanas alternos, y adicionalmente, dos tardes todas las semanas. De forma subsidiaria, reclamaba la guarda y custodia compartida por semanas alternas con una visita potestativa un día a la semana de tres horas, a convenir entre ambos, y en caso de alternancia en el domicilio, los gastos a la mitad.
El pasado mes de septiembre se celebró la vista de medidas provisionales y la juez y la fiscal otorgaron la custodia a la madre, de forma provisional, y que el padre pudiera estar con los hijos viernes, sábado y domingo alternos en el domicilio familiar y entre semana dos tardes. Así han estado desde entonces hasta marzo, cuando se han establecido las medidas definitivas, y ahora la juez y la fiscal han determinado que la custodia sea compartida con el sistema de casa nido y los gastos a la mitad.

(Imagen: E&J)
La solución que mejor se adapta en cada caso al núcleo familiar
La juez expone en la resolución que la cuestión controvertida no es tanto el sistema de guarda y custodia compartida en sí mismo, «porque según las visitas pactadas desde septiembre viene a ser esto, sino la cuestión logística que el mismo plantea, y, fundamentalmente la asignación del uso de la vivienda familiar a uno u otro cónyuge como casa nido», siendo los propios progenitores los que se desplacen al mismo en sus respectivos periodos de custodia.
Destaca que «en interés superior de los menores y su bienestar y estabilidad han de primar en todo caso sobre los intereses de ambos progenitores», como establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección del Menor, y que las dificultades de entendimiento de este núcleo familiar «no pueden impedir que las menores permanezcan en compañía de ambos progenitores durante periodos equitativos».
La juzgadora argumenta que ambos progenitores tienen disponibilidad horaria y sus habilidades parentales no están en duda en lo principal, «reconociendo la madre que él es un buen padre y que los niños lo quieren mucho»; la madre percibe unos 1.300 euros por media jornada y el padre unos 1.400 euros y, además, otros 500 euros de su segundo trabajo, y aunque «la relación entre ellos no es buena», se comunican por escrito, según se desprende de los WhattsApss aportados.
Señala que si bien «es cierto, como dice la madre, que la jurisprudencia se muestra reticente al establecimiento del domicilio familiar como casa-nido, por cuanto se presupone contar con tres viviendas, la propia de cada padre y la común preservada para el uso rotatorio prefijado, aunque en este caso la madre se desplaza a la casa de los abuelos maternos que están junto a la vivienda familiar, y que dicha solución requiere un intenso nivel de colaboración entre ellos», no es menos cierto que «en cada supuesto litigioso han de valorarse todas las circunstancias concurrentes en orden a establecer la solución que mejor se adapte en cada caso al núcleo familiar».
En este caso considera que «la alternancia del uso del domicilio familiar por cada progenitor durante su respectivo periodo de custodio, es la opción que, sin ser perfecta, mejor puede satisfacer los intereses de ambos progenitores en combinación con el bienestar de las menores y su estabilidad».
Además, «no ha quedado acreditado que en consonancia con el artículo 96 del Código Civil deba concederse el uso de la vivienda familiar a la madre por tratarse el suyo, el interés más necesitado de protección».
