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Jurisprudencia

La Justicia concede la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia

En la línea jurisprudencial del Supremo, aplica un "criterio flexible" en relación al requisito de situación de alta o asimilada para el acceso a la prestación

(Foto: TSJMU)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Justicia concede la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia

En la línea jurisprudencial del Supremo, aplica un "criterio flexible" en relación al requisito de situación de alta o asimilada para el acceso a la prestación

(Foto: TSJMU)



El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha concedido la pensión de viudedad a la esposa de un trabajador que murió en un accidente ocho días antes de su reincorporación, después de una excedencia de tres meses.

La Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia que en noviembre de 2023 desestimó su demanda, denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) «por no encontrarse el causante en situación de alta o asimilada a la de alta en el momento de su fallecimiento y no acreditar el período mínimo de cotización exigible, según lo dispuesto en los artículos 219.1 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social».



Ahora, el TSJMU, en la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, aplica un «criterio flexible» en relación con el requisito de situación de alta o asimilada para el acceso a la prestación. La sentencia es la número 1192/2024, de 31 de octubre, dictada por los magistrados Mariano Gascón Valero (presidente), Juana Vera Martínez y Carlos Contreras de Miguel (ponente). Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.



Esta mujer ha tenido que recorrer, de momento, un periplo de cuatro años hasta ver estimada su demanda. Su marido causó baja en la Seguridad social el 12 de diciembre de 2019, por una excedencia voluntaria de tres meses, y falleció el 4 de marzo. Ella presentó la demanda al mes siguiente ante el INSS.

Lo que alegaba

En su recurso ante el TSJ alegó infracción de los artículos 219 y 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como la doctrina de casación para unificación de doctrina sobre la interpretación flexibilizadora de las situaciones asimiladas al alta.



Adujo que «en atención a las especiales circunstancias que concurren en este supuesto, y concretamente a que el trabajador causante de la prestación solicitada falleció en accidente cuando llevaba muy poco tiempo en situación de excedencia y cuando le restaban apenas ocho días para finalizar dicha situación y reincorporarse a su actividad laboral», se debía aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo y reconocerle la situación asimilada a la de alta.

El TSJ lo entiende también así y le ha dado la razón. Los magistrados recuerdan que en virtud de esta doctrina, la Sala Cuarta del TS «ha venido aplicando un criterio flexible en relación con la exigencia del requisito de la situación de alta o asimilada al alta para el acceso a determinadas prestaciones, reconociendo esta situación a personas en las que, estrictamente, no concurrían los presupuestos establecidos legal y reglamentariamente”.

Así, el tribunal recuerda que, como razona la sentencia del Supremo de 20 de abril de 2021 (rec.4668/2018), «reiterada doctrina jurisprudencial ha atenuado la exigencia del requisito del alta mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección, explicando que el requisito del alta y las situaciones asimiladas a ella han sido interpretados de modo no formalista por esta Sala, estimando en general que sí concurría la situación de alta, cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta, entonces el requisito ha de entenderse por cumplido».

Evitar situaciones de desprotección

El TSJ destaca que esta línea jurisprudencial «se basa en llevar a cabo una valoración individual de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto, a fin de determinar si cabe o no apreciar en el interesado una voluntad de abandonar el mercado laboral y, en función de ello, evitar situaciones de desprotección que pueden producirse con una exigencia excesivamente rigorista de los requisitos legales para el acceso a las prestaciones».

Para los magistrados, en el caso analizado “no cabe duda de que no es posible apreciar en el causante esa voluntad de apartamiento definitivo del sistema, puesto que su baja en Seguridad Social se produjo por una excedencia voluntaria, y la falta de inscripción como demandante de empleo se explica fácilmente por la corta duración del plazo de excedencia, de tan solo tres meses, debiendo valorarse también que el fallecimiento» tuvo lugar «tan sólo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa”.

A mayor abundamiento, añaden que la situación que se plantea en el presente supuesto guarda una notable similitud con las examinadas en las sentencias de 20 de enero de 2015 (rec.507/2014) y de 23 de febrero de 2017 (rec.2120/2015), citadas por la parte recurrente, «en las que el Tribunal Supremo valora, para reconocer la situación asimilada a la de alta, que la baja en Seguridad Social no obedece al propósito de abandonar el mercado laboral, sino al de continuar en él, mejorando las expectativas laborales, y que transcurrió un escaso tiempo entre la baja del causante y su fallecimiento».

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.