Connect with us
Jurisprudencia

La Justicia confirma un nuevo caso de usura en un contrato de tarjeta revolving de Wizink Bank

La Audiencia Provincial falla que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales

(Foto: Suitespot)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado


GUARDAR CONVERTIR A PDF DESCARGAR RESOLUCIÓN


Jurisprudencia

La Justicia confirma un nuevo caso de usura en un contrato de tarjeta revolving de Wizink Bank

La Audiencia Provincial falla que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales

(Foto: Suitespot)



Una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid confirma un nuevo caso de usura en el contrato de una tarjeta revolving del Wizink Bank S.A. La Sala ha razonado que el interés pactado en el contrato es notablemente superior al normal, existiendo una diferencia superior a seis puntos porcentuales entre el tipo de medio de mercado y el establecido en el contrato.

El Juzgado de Primera Instancia núm.44 de Madrid estimó la demanda formulada por el letrado Eduardo Rodríguez de Brujón y Fernández, del despacho Quercus Jurídico, en representación del cliente. En consecuencia de la estimación del recurso, el juzgado declaró el carácter usuario y la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito suscrito en 2017 entre la parte actora y la demandada por existencia de usura en anexo del reglamento de tarjeta. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Wizink, no obstante la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando así la nulidad del contrato.



Para dictar sentencia la Sala ha tenido en cuenta el fallo emitido por el Tribunal Supremo el pasado 15 de febrero de 2023, reiterando que, el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal, es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.



Dicha sentencia señala que en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving en los que el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.

(Foto: E&J)



El recurso del Wizink ha sido desestimado

Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2017. Al tomarse como punto de partida el tipo medio efectivo de definición restringida (TEDR), que equivale a la tasa anual equivalente (TAE), publicado por el Banco de España en ese año para las tarjetas revolving se cifró en 20,80%, que sumando 0,20 o 0,30 centésimos resulta una TAE de 21,00% y 21,10%.

Esto significa que se arroja una diferencia de 6,14 y 6,24 puntos porcentuales, respectivamente, entre el tipo medio de mercado y el establecido en el contrato. Por tanto, sí se superan los puntos exigidos en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15 de febrero de 2023.

La Audiencia Provincial considera que “al ser notablemente superior al tipo de mercado, ha de calificarse de usuario el interés remuneratorio antedicho, sin que pueda redargüirse una apreciación defectuosa de la actividad probatoria por no haber operado con el índice de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito al carecer de referente jurisprudencial dicho aserto”.

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *