La Justicia da la razón a un supervisor de Starbucks que fue despedido por uso indebido del descuento del 50% de los empleados
El TSJ ordena a la juzgadora de instancia que dicte una nueva sentencia que exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba practicada
(Imagen: E&J)
La Justicia da la razón a un supervisor de Starbucks que fue despedido por uso indebido del descuento del 50% de los empleados
El TSJ ordena a la juzgadora de instancia que dicte una nueva sentencia que exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba practicada
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha estimado el recurso de un supervisor de un Starbucks de Palma que fue despedido tras una investigación interna al detectar la empresa que el volumen de descuentos de empleado aplicados en la tienda era muy elevado, teniendo en cuenta su reciente apertura y su número de trabajadores.
El despido se produjo en mayo de 2023, imputándole la compañía incumplimientos contractuales muy graves, consistentes en incumplimiento de órdenes, instrucciones y directrices de la compañía, así como fraude, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador llevó el caso ante la Justicia, pero el Juzgado de lo Social Número 6 de Palma desestimó su demanda y confirmó la procedencia del despido. Sin embargo, ahora el TSJ ha estimado su recurso de suplicación contra dicho fallo y, en consecuencia, insta a la juzgadora de instancia a que dicte una nueva resolución que exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba practicada.
Así lo ordenan los magistrados Antoni Oliver Reus (presidente), Alejandro Roa Nonide y Joan Agustí Maragall en una sentencia dictada el pasado 25 de noviembre, número 570/2024, disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
El caso
Según se desprende de la resolución, tras detectar diversas irregularidades en el sistema de descuento por empleado de productos de la empresa, la responsable de la tienda inició una investigación interna apoyada por las cámaras de seguridad del local.
Se detectó que durante los meses de marzo y abril de 2023 el demandado fue adquiriendo diversos artículos mostrando el QR de la aplicación con el código de empleado de otro trabajador. La empresa argumentó el despido en que, aprovechando su puesto como supervisor, realizó diversas operaciones fraudulentas con suplantación de la identidad de su compañero con el fin de beneficiarse indebidamente y causar un perjuicio económico a la empresa.
Lo alegado por el trabajador
El trabajador se alzó ante el TSJ denunciando incongruencia omisiva, insuficiencia fáctica y falta de motivación en la sentencia de instancia, con infracción de las garantías procesales establecidas en los artículos 97-2 de la LRJS y 218 de la LEC. Así, denunciaba una infracción de normas del procedimiento laboral y pedía que se revisaran los hechos probados y se examinara el derecho aplicado.
Además, adujo prescripción de los hechos imputados, ya que la fecha de conocimiento de lo ocurrido superaba el plazo de 20 días para las faltas graves.
También alegó que la sentencia no especificaba qué hechos de los declarados probados habían resultado conformes, cuales no y, respecto de éstos, cuál había sido el elemento de convicción para declararlos acreditados, incumpliendo con ello con la obligación de motivar debidamente el fallo con razonamientos concretos que conduzcan a la apreciación y valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.
El TSJ dictamina que efectivamente estamos ante infracción denunciada de los artículos 97-2 LRJS y 218 de la LEC, cuyo tenor literal es: “tanto por la manifiesta incongruencia omisiva, por falta de respuesta a la alegación de prescripción de las faltas imputadas, como por insuficiente motivación, por la falta de exposición de los razonamientos de valoración respecto de la prueba practicada, infracciones ambas que –lógicamente– han comportado la lesión del derecho fundamental de defensa del recurrente».
Los magistrados destacan que, en cumplimiento del mandato previsto en el art. 202-2 LRJS, la Sala «no puede reparar por ser insuficiente el relato de hechos probados y no poderse completar por el cauce procesal correspondiente”.
Asi las cosas, el tribunal anula la sentencia e insta a la juzgadora de instancia que dicte una nueva resolución que ofrezca “explícita y adecuada respuesta a la alegación de prescripción de los hechos imputados, incluyendo los hechos probados necesarios a tal efecto, y exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba”.
La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.