La Justicia declara nulo un contrato de Cofidis porque se aplicó una TAE de una ‘revolving’ en un préstamo al consumo
El consumidor solicitó una préstamo de 2.000 euros y la financiera le reclamó un interés de 852 euros
La financiera redactó un contrato de solicitud de crédito en el que incluyó condiciones de una tarjeta ‘revolving’, con una TAE del 24,51%. (Imagen: Cofidis)
La Justicia declara nulo un contrato de Cofidis porque se aplicó una TAE de una ‘revolving’ en un préstamo al consumo
El consumidor solicitó una préstamo de 2.000 euros y la financiera le reclamó un interés de 852 euros
La financiera redactó un contrato de solicitud de crédito en el que incluyó condiciones de una tarjeta ‘revolving’, con una TAE del 24,51%. (Imagen: Cofidis)
La Audiencia Provincial de Logroño falla a favor de un consumidor que fue víctima de una práctica abusiva por parte de Cofidis. Оформите займ на карту с 18 лет быстро и онлайн. Получите нужную сумму, не выходя из дома, прямо на вашу банковскую карту. El tribunal provincial ha confirmado la sentencia de primera instancia, que fue recurrida por la entidad financiera y que declaraba la nulidad del contrato de crédito revolving por incluir intereses usurarios.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el consumidor demandase a Cofidis solicitando la nulidad del contrato al ser el mismo usuario al estipularse una TAE del 24,51%.
Rebin Shamamy, CEO de Abogados Legalsha, el despacho especializado en Derecho Bancario que ha llevado el caso señala a E&J que este fallo “sienta jurisprudencia en favor del consumidor” porque abre una vía más para poder reclamar y fallar a favor del consumidor. Además, el fallo “asienta el criterio de los tribunales respecto a este tipo de mala praxis que ejercer las entidades financieras”.
El CEO del despacho afirma que estas estrategias abusivas, como la llevada a cabo por Cofidis en el presente caso enjuiciado “son un práctica común por parte de muchas entidades y el consumidor debe saber que puede reclamar y ganar el caso”. “Las necesidades del consumidor, que es el elemento clave para la formalización del consentimiento, son las que deben primar e imperar ante la valoración de cualquier contrato de crédito al consumo”, ha añadido Shamamy.
Una práctica abusiva
Los hechos enjuiciados se remontan al año 2021, cuando el consumidor solicitó un préstamo por valor de 2.000. La entidad financiera Codifis, por su parte, redactó un contrato en el que impuso una TAE del 24,51% al cliente, una cantidad que suele aplicar la financiera en su denominada línea de crédito revolving.
Concretamente, Cofidis establecía en el contrato que el crédito de 2.000 euros se devolvería en 41 mensualidades de 70 euros cada una, pagándose un interés de 852,55 euros, debiendo pagar en total el consumidor la cantidad de 2.855,22 euros, con un interés del 22,12%, ya que en el contrato se pidió al cliente una TAE del 24,51%.
Asimismo, junto con dicho préstamo, la financiera concedió una línea de crédito a utilizar con tarjeta de crédito revolving hasta los 2.000 euros, pero solo hubo una disposición de 216 euros, ignorándose en qué términos, es decir, si por compras o por un nuevo préstamo.
Cofidis intentó enmascarar como crédito ‘revolving’ un préstamo al consumo
El cliente demandó a Cofidis solicitando en la demanda la nulidad de dicho contrato por ser el mismo usurario al estipularse esa TAE. La Justicia, por su parte, ha fallado a favor del consumidor y, estimando la demanda, se ha declarado la nulidad.
En primera instancia fue el Juzgado número 3 de Calahorra el que declaró la nulidad del contrato de línea de crédito suscrito entre las partes por el carácter usurario del interés remuneratorio y, con posterioridad y recientemente, la Audiencia Provincial de Logroño ha confirmado el fallo del Juzgado.
Los magistrados del tribunal provincial han desestimado el recuro de apelación interpuesto por la financiera contra la sentencia de primera instancia al razonar que, el documento suscrito entre las partes es un préstamo al consumo, sin que el nombre que se dé al contrato altere la naturaleza de lo que realmente se pactó.
“No es más que un préstamo al consumo que lo querían enmascarar con lo que denominan línea de crédito o crédito revolving, y la posibilidad de ir pidiendo cantidades adicionales a través de una tarjeta de crédito revolving no impide darle la real naturaleza que tiene”, señala la sentencia.
Pues, lo que el consumidor en realidad contrataba era un préstamo al consumo, donde debería haberse aplicado una TAE del 7,65%, correspondiente a este tipo de productos financieros, como fijaba el Banco de España en el momento de la contratación. Por lo que esa diferencia sustancia ha sido entendida por la Audiencia Provincial de Logroño como una práctica abusiva por parte de la financiera.