Son válidos los acuerdos aprobados por un único vecino de una comunidad propietarios que acudió a la junta de segunda convocatoria
Al ser el único asistente, representaba la totalidad de las cuotas de los presentes
(Imagen: E&J)
Son válidos los acuerdos aprobados por un único vecino de una comunidad propietarios que acudió a la junta de segunda convocatoria
Al ser el único asistente, representaba la totalidad de las cuotas de los presentes
(Imagen: E&J)
La Justicia ha declarado válidos los acuerdos aprobados en una comunidad de propietarios a pesar de que fueran aprobados por un solo vecino que acudió a la junta de segunda convocatoria.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de las Islas Baleares en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución) en la reafirma la validez de dichos acuerdos ya que, al tratarse de una junta de segunda convocatoria, la Ley sobre Propiedad Horizontal posibilita que ésta no esté sujeta a quórum para sacar adelante los acuerdos.
Por tanto, la celebración de la junta era válida a pesar de que solo contase con un asistente y, en consecuencia, los acuerdos que se aprobaron también fueron válidos porque el comunero que acudió representaba la totalidad de las cuotas de los presentes.
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