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Jurisprudencia

La Justicia Europea anula las ayudas económicas que recibieron las aerolíneas italianas por el impacto de la pandemia de Covid-19

El requisito de retribución mínima para ser beneficiario del préstamo es contrario al Derecho de la Unión Europea

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Justicia Europea anula las ayudas económicas que recibieron las aerolíneas italianas por el impacto de la pandemia de Covid-19

El requisito de retribución mínima para ser beneficiario del préstamo es contrario al Derecho de la Unión Europea

(Foto: E&J)



El Tribunal General de la Unión Europea ha emitido resolución anulando las subvenciones económicas que concedió Italia a las aerolíneas del país en 2020 a raíz de la pandemia de Covid-19 al concluir que el requisito de retribución mínima para ser beneficiario del préstamo es contrario al Derecho de la Unión Europea.

En octubre de 2020, la República italiana notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda consistente en subvenciones pagadas a determinas compañías aéreas titulares de una licencia italiana a través de un fondo de compensaciones de 130 millones de euros.



La medida tenía por objeto reparar los perjuicios sufridos por las compañías que cumplieran los criterios de selección debido a las restricciones de desplazamiento y otras medidas de confinamiento adoptadas en el contexto de la pandemia de Covid-19, sin embargo, fue aprobada por Bruselas sin que se abriera un procedimiento previo de investigación al entender que la medida era compatible con el mercado interior.

Conforme a uno de los criterios de selección establecidos por la medida de ayuda, el apoyo financiero de Italia fue entregado a las aerolíneas con licencia de explotación en el país, es decir, para poder ser beneficiario de esta, las compañías debían tener asignada a todos sus empleados destinados en alguna base en Italia, así como a los empleados de empresas terceras que participaran en sus actividades, una retribución igual o superior a la retribución mínima fijada en convenio nacional aplicable al sector del transporte aéreo.

La compañía aérea irlandesa Ryanair, pese a ser líder por tráfico aéreo en Italia, fue excluida del plan de ayudas del país, por lo que interpuso recurso de anulación contra esta medida estatal de préstamos al considerar que se trataba de una ayuda discriminatoria que sólo favorecía a las compañías italianas en perjuicio del resto de aerolíneas del sector que contribuyen con su actividad en la economía y en la conectividad de la Unión Europea.



(Foto: E&J)

La Comisión no justificó debidamente el respaldo de Italia

El Tribunal General ha fallado que la Comisión Europea no expuso de manera clara y transparente los motivos por los que había considerado que el requisito de retribución mínima para ser beneficiario de la subvención no constituía una infracción de otras disposiciones del Derecho de la Unión.

Pues de acuerdo con reiterada jurisprudencia, la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal en relación una ayuda notificada (como ocurrió en el presente caso) debe contener las razones por las cuales la Comisión considera que no existen graves dificultades de apreciación de la compatibilidad de la ayuda controvertida con el mercado interior. No obstante, el Tribunal General ha concluido que Bruselas incumplió la obligación de motivación que le impone el artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en consecuencia, ha anulado la Decisión impugnada.

Esta falta de motivación ha quedado puesta de manifiesto por el hecho de que, “al examinar el requisito de la retribución mínima, la Comisión tuvo en cuenta una denuncia de la Asociación Italiana de Compañías Low Cost en la que se cuestionaba la compatibilidad con la libre prestación de servicios, en el sentido del artículo 56 TFUE, de una normativa italiana que imponía un requisito de retribución mínima como el que contenía la medida controvertida”, recoge la resolución.

Por todo lo expuesto, el Tribunal General entiende que la Comisión debería haberse pronunciado con mayor razón sobre la pertinencia del artículo 56 TFUE a efectos de su examen de la compatibilidad de la medida controvertida con el mercado interior.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto: EP)

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