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Jurisprudencia

«La Justicia europea favorece a Bankia y promueve un desahucio a pesar de que el contrato contenía una cláusula abusiva»

(Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

«La Justicia europea favorece a Bankia y promueve un desahucio a pesar de que el contrato contenía una cláusula abusiva»

(Foto: Archivo)



 

 



Judit Nieto,

Colaboradora editorial.

@judithng9



El pasado 3 de julio de 2019 la justicia europea le dio la razón a la entidad financiera Bankia en el asunto C- 486/16 y avalando así, el desahucio de un matrimonio alicantino que acumuló 38 cuotas impagadas en un contrato hipotecario que poseía una cláusula de vencimiento anticipado declarada como abusiva. Conviene destacar que este tipo de cláusulas atribuyen a la entidad financiera el poder para resolver el contrato de préstamo y reclamar a los deudores el total de la cantidad adeudada.

Todo empezó el 20 de enero de 2006, en el momento en el que el matrimonio alicantino decidió firmar un contrato de préstamo hipotecario con garantía hipotecaria con la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (integrada posteriormente en Bankia) sobre su residencia habitual con la entidad financiera, por un importe de 140.000 euros reembolsable en 35 años.

Lo más relevante de este préstamo hipotecario es que contenía una cláusula de vencimiento anticipado según la cual, en caso de falta de pago por parte de los prestatarios de alguna de las cuotas, la entidad podía declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el pago inmediato de la totalidad del préstamo, incluyendo los intereses de demora.

El contrato se modificó en momentos posteriores quedando dividido en dos tramos: A y B. Hasta que, en marzo de 2012, a raíz del impago de las cuotas de amortización del tramo A del préstamo en cuestión, Bankia lo declaró vencido de forma unilateral y anticipada. De igual manera los meses siguientes de ese mismo año, dejaron de abonarse también las cuotas de amortización del tramo B del préstamo. Por este motivo, el 17 de abril de 2013, Bankia presentó una demanda de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Alicante reclamando la devolución del capital pendiente a 28 de marzo de 2012 correspondiente al tramo A que ascendía a la elevada cantidad de 76 973,81 euros.

En esta misma línea, tal y como consta en el documento, los deudores se opusieron a la ejecución hipotecaria de ese contrato alegando la existencia de varias cláusulas abusivas. Pero no sólo eso, el Juzgado alicantino dictó un auto en el que se declaraba abusiva esta cláusula en la que se fundamentaba la ejecución hipotecaria.

Descontenta con la resolución, Bankia recurrió en 2016, ante la Audiencia Provincial de Alicante que dictó auto por el que se estimaba el recurso de apelación interpuesto por Bankia. Tras este auto, de la Audiencia Provincial correspondía al Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alicante proceder al despacho de la ejecución solicitada. Como consecuencia este Juzgado decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al TJUE con el objetivo de clarificar lo ocurrido. 

En resumen, El Juzgado elevó cuestión al TJUE sobre la aplicación al caso, tanto del principio de equivalencia, como del de principio europeo de efectividad. Según este principio, así como de reiterada jurisprudencia, cada caso en el que se plantee la cuestión de si una disposición procesal nacional hace imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión debe analizarse teniendo en cuenta el lugar que ocupa dicha disposición en el conjunto del procedimiento y el desarrollo y las peculiaridades de este ante las diversas instancias nacionales. Por eso, tal y como citó el Tribunal de Justicia, era necesario concretar si el contrato de préstamo hipotecario podía subsistir sin la cláusula abusiva aludida.

Además, debido a la existencia del principio de autonomía procesal de los Estados miembros, no cabe llegar a la conclusión de que la normativa nacional vulnera el principio de efectividad por el mero hecho  de  que un establecimiento de crédito presente una demanda de ejecución hipotecaria con arreglo al artículo 693, apartado 2, de la LEC, en su versión posterior a la firma del contrato al que se refiere el litigio principal, ya que, en tal circunstancia, las consecuencias económicas sufridas por el consumidor no se derivan de la cláusula abusiva en sí misma, sino del incumplimiento contractual consistente en no satisfacer las cuotas mensuales de amortización, que constituye su obligación esencial en el marco del contrato de préstamo celebrado.

En definitiva, en palabras del TJUE: El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de efectividad deben interpretarse, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, en el sentido de que no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia quede vinculado por una resolución dictada en apelación que ordena que se inicie un procedimiento de ejecución en atención a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada.

Todo esto significa que las entidades financieras como Bankia pueden volver a instar la ejecución hipotecaria, si no fundamentan su demanda en la cláusula de vencimiento. Por tanto, Bankia al presentar por segunda vez la ejecución hipotecaria, pero esta última vez lo hizo basándose en la disposición legal vigente en el momento de la firma del contrato; y activar el mecanismo del artículo 693.2 de la LEC que permite iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria cuando se haya dado un impago de 3 meses.

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