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Jurisprudencia

La Justicia exime a un cliente de pagar más de 37.000 € a su abogado

El documento en el que el letrado sustenta su reclamación no es una minuta de honorarios por trabajos ya realizados sino una hoja de encargo de servicios jurídicos

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Justicia exime a un cliente de pagar más de 37.000 € a su abogado

El documento en el que el letrado sustenta su reclamación no es una minuta de honorarios por trabajos ya realizados sino una hoja de encargo de servicios jurídicos

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado el recurso de apelación planteado por el cliente y ha revocado la sentencia que condenaba al mismo a abonar a su abogado más de 37.000 euros por unos servicios jurídicos que, según el jurista, nunca llegó a cobrar.

La sentencia, de 2 de noviembre de 2022, evidencia que el letrado no ha acreditado la realización de los trabajos para los que fue supuestamente contratado por su cliente.



El caso

El abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid reclamó a su cliente el pago de la cantidad de 37.510 euros correspondientes al importe de los honorarios por los trabajos de asesoría jurídica prestados y no cobrados.

Pese a la oposición del demandado, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Redondela estimó íntegramente la demanda planteada por el letrado y condenó a su cliente al abono de la cifra arriba indicada.

No conforme con lo anterior, el usuario recurrió la sentencia, alegando, entre otros extremos, la existencia de error en la valoración de la prueba en relación con el hecho de que el demandante no realizó la actividad objeto del encargo.



El abogado no ha probado la realización de los trabajos para los que fue contratado

Con carácter previo, la AP de Pontevedra advierte que el documento en el que el jurista sustenta su reclamación no es una minuta de honorarios por trabajos realizados sino una hoja de encargo de servicios jurídicos. Por ello, “la primera precisión que debemos realizar es que, al tratarse de una hoja de encargo, las actuaciones profesionales a cuya ejecución se compromete el demandante tienen que ser efectuadas después de haber concertado el contrato de arrendamiento de servicios con el demandado”, apunta la sentencia.

La estipulación primera de la hoja de encargo firmada en julio de 2016 indica que el cliente ha encargado al letrado la realización de las actuaciones consultivas y/contenciosas relacionadas con dos asuntos: el primero, sobre una cantidad pendiente del proceso de excarcelación de un tercero; y el segundo, sobre una solicitud de préstamo para una mercantil de hasta 150.000 euros.

Audiencia Provincial de Pontevedra. (Foto: Cristina Saiz/Pontevedra Viva)

Pues bien, respecto al primer punto de los servicios contratados, el Tribunal alerta que “nada se indica acerca de cuál es la cantidad pendiente de abono por la excarcelación”. De hecho, el fallo llama la atención que el tercero interesado en su excarcelación también firmó un contrato de servicios profesionales de asesoría jurídica con el jurista que se plasmó en otro documento de hoja de encargo firmado en julio de 2015.

En relación al segundo punto de la hoja de encargo firmada entre los ahora litigantes, la parte actora hizo alusión a la elaboración de un plan de financiación de una mercantil. Sin embargo, la Audiencia destaca que los últimos datos que figuran en el aludido documento son de julio de 2015, “por lo que la elaboración del mismo parece ser anterior a la firma del contrato entre las partes”.

Asimismo, respecto a la solicitud del préstamo que el abogado cita como parte del trabajo llevado a cabo, la Sala evidencia que el mismo es por un importe de 30.000 euros, es decir, una cifra “muy inferior” a la cantidad reflejada en el encargo realizado por el jurista. Además, la mencionada solicitud de préstamo está fechada a noviembre de 2015, es decir, está registrada meses antes de suscribir la hoja de encargo.

De igual modo, el Tribunal constata que en el procedimiento de jura de cuentas seguido ante un Juzgado de Pontevedra figuran dos ingresos por un total de 19.000 euros realizados por el demandante en la cuenta bancaria reseñada en la hoja de encargo de servicios profesionales suscrita. Para mayor argumento, de nuevo, estos pagos son de fecha anterior a la firma de la hija de encargo con el recurrente.

«Las actuaciones que alega que ha realizado son de fecha anterior a la contratación de sus servicios»

Por consiguiente, lo argumentado en líneas anteriores lleva a la AP de Pontevedra a declarar que el operador jurídico “no ha acreditado (…) la realización de los trabajos para los que fue contratado por el demandado, pues las actuaciones que alega que ha realizado son de fecha anterior a la contratación de sus servicios y el importe del préstamo conseguido es por cuantía muy inferior a la que interesaba el demandado en el contrato concertado entre los litigantes”.

Así las cosas, el Tribunal estima el recurso de apelación y desestimada la demanda entablada por el jurista. Eso sí, ante la existencia de serias dudas de hecho acerca de la realización por parte del demandante de los trabajos contratados, no procede hacer especial imposición de las costas causadas en la instancia.

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