La Justicia falla a favor de Repsol y deniega a un trabajador poder reducir su jornada laboral para cuidar de sus tres hijas
La empresa no puede acceder a esa solicitud porque supondría una sobrecarga de trabajo para el resto de los empleados

(Imagen: Repsol)
La Justicia falla a favor de Repsol y deniega a un trabajador poder reducir su jornada laboral para cuidar de sus tres hijas
La empresa no puede acceder a esa solicitud porque supondría una sobrecarga de trabajo para el resto de los empleados

(Imagen: Repsol)
Si bien es cierto que las personas trabajadoras tienen reconocido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada laboral para poder hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, esa solicitud no podrá ser atendida por la empleadora cuando las necesidades organizativas o productivas de la empresa lo impidan.
Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que falla a favor de la decisión de la empresa Repsol denegando la solicitud de uno de sus trabajadores de reducir su jornada de trabajo para poder cuidar de sus tres hijas menores de edad.
Repsol no se oponía a la reducción de jornada solicitada por el trabajador, pero sí a la adaptación de jornada asociada a la misma por cuanto implicaba una serie de adaptaciones de los turnos para el resto de los trabajadores, lo que tendría un impacto negativo sobre el resto de los compañeros de trabajo, con una sobrecarga laboral difícil de mantener en el tiempo y, por ende, que la central no pudiese operar.
La central tiene turnos rotativos para trabajar 24 horas todos los días del año
En el presente caso enjuiciado, un trabajador procedente de la central de Tarragona de la empresa Repsol Generación de Ciclos Combinados S.L.U. se incorporó voluntariamente a prestar servicios en la central que dicha empresa tenía en Zaragoza.
El organigrama de dicho centro de trabajo contempla 6 equipos de personas (integrados cada uno por un jefe y dos operadores polivalentes), que atienden la central durante 24 horas todos los días del año mediante un sistema rotativo cerrado de turnos de 8 horas diarias en mañana, tarde y noche de lunes a domingo.
Según consta en los hechos probados de la sentencia, esa estructura de los equipos de trabajo se fijó así de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores para mantener el buen funcionamiento de la instalación y para garantizar la seguridad de la misma, siendo imprescindible la presencia de las tres personas en sus respectivos turnos y minimizándose la contratación externa para cubrir bajas dado que se trata de un trabajo muy especializado que requiere un largo proceso de formación.
En el centro de trabajo de Zaragoza, al que se incorporó voluntariamente el actor, no existe actualmente ningún puesto de trabajo vacante y 6 de los 12 operadores polivalentes que prestan servicios en dicha central tienen hijos menores a su cargo.

(Imagen: RTVE)
La empresa no se opuso a la reducción, pero sí a la adaptación solicitada
El actor está casado y tiene tres hijas menores de edad, teniendo establecida su residencia en una localidad de Tarragona, pese a ello se incorporó voluntariamente en 2021 a la central que Repsol tiene en Zaragoza. Cuando se incorporó a dicha central el trabajador plantó a la empresa la extinción indemnizada de la relación laboral, pero Repsol le indicó que la rescisión del contrato sería en su caso una baja voluntaria sin corresponderle ninguna indemnización.
Ante tal contestación, el trabajador solicitó a la empresa que se le asignara una plaza de oficial cualificado se seguridad en el Centro Industrial de Tarragona o subsidiariamente cualquier otra vacante equivalente en la provincia de Tarragona, y que se le entregara documento acreditativo de la inexistencia de puestos de trabajo en Tarragona para poder solicitar la rescisión indemnizada de su contrato. Asimismo, solicitó la adaptación y reducción de jornada para conciliación de la vida laboral y familiar, interesando realizar exclusivamente el turno fijo de mañana y entrando a trabajar una hora y 15 minutos más tarde de la hora fijada para dicho turno, por cuanto la jornada laboral de su pareja era en turno de tarde.
No obstante, la empresa denegó tal solicitud por cuanto “implicaría crear un puesto nuevo que no existe y salir del sistema de turno continuo cerrado para llevar un horario únicamente de mañana, de lunes a viernes, sin sustituciones”, lo que supondría que todas las jornadas de mañana, tarde y noche del empleado (181) tendrían que ser cubiertas por sus compañeros.
La empresa continuó justificando su rechazo a tal solicitud porque también habría que sumarle la necesidad de alargar diariamente el turno de noche para cubrir la hora y 15 minutos de retraso en su incorporación en el turno de mañana, “lo que tendría un impacto muy negativo sobre el resto del colectivo de operadores a turno, con una sobrecarga de trabajo difícil de mantener en el tiempo y pudiendo provocar que en algunas ocasiones no se pudieran cubrir los turnos y por tanto no poder operar la centra”.
Además, “adicionalmente existen otros trabajadores en la operación con hijos menores a los que su solicitud les podría afectar sus derechos de conciliación gravemente”. Por todo ello, Repsol consideró que concurrían suficientes razones objetivas que justificaban no poder atender tal solicitud de reducción de jornada.
No obstante, la empresa le ofreció una alternativa sin salir del turno y con la que pretendía satisfacer las necesidades del empleado, concediéndole así una flexibilidad al aportar 40 días de trabajo y no teniendo que acudir aproximadamente durante 12 días continuos al mes para poder encargarse del cuidado de sus hijas. De esta manera, se estaría asumiendo un impacto en sustituciones, lo que permitiría a Repsol organizar un refuerzo del personal a turno si fuese necesario.
En los siguientes años y de manera reiterada existieron nuevas solicitudes por parte del actor de reducción y adaptación de su jornada laboral, siendo todas ellas denegadas por la empresa por las mismas razones organizativas expuestas en 2021, es decir, que conceder esa adaptación solicitada por el empleado provocaría serios problemas organizativos y de conciliación para el resto de compañeros.

(Imagen: E&J)
Repsol tiene razones objetivas que impiden atender la solicitud
Ante tal negativa por parte de Repsol de ceder a la solicitudes del trabajador, éste demandó a la empresa s, solicitando en la demanda que se declarase su derecho a la adaptación de su jornada laboral en el sentido de que trabajase solo de lunes a viernes, de 06:00 a 14:00 horas y con una reducción de la jornada de 1/6 de la misma, entrando a trabajar a las 07.15 horas.
De manera subsidiaria, el demandante solicitaba que se reconociera su derecho de reducción de la jornada de 1/6 con trabajo de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche en horario normal, acumulando la reducción en las jornadas de fin de semana.
Asimismo, solicitaba en la demanda que Repsol fuera condenada a indemnizarle, por daños y perjuicios, con 4.160 euros por cada año que no pudiera disfrutar de la reducción de la jornada.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza desestimó la demanda y, a pesar de que el trabajador recurrió la sentencia del Juzgado en suplicación, el recurso ha sido desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, la cual ha dictaminado que, en este caso, la negativa de Repsol “ha sido suficientemente motivada, en el sentido de objetivamente razonada”.
