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Jurisprudencia

La Justicia le da la razón a Telefónica y Hacienda le devolverá 800 millones en impuestos

Aunque la cuantía es indeterminada, del propio fallo se desprende que Hacienda tendrá que abonar a Telefónica en torno a 800 millones de euros

Fachada de la sede corporativa de Telefónica. (Foto: EFE/Mariscal)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

La Justicia le da la razón a Telefónica y Hacienda le devolverá 800 millones en impuestos

Aunque la cuantía es indeterminada, del propio fallo se desprende que Hacienda tendrá que abonar a Telefónica en torno a 800 millones de euros

Fachada de la sede corporativa de Telefónica. (Foto: EFE/Mariscal)



Estimando parcialmente el recurso interpuesto por Telefónica, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado, en su reciente sentencia de 29 de octubre de 2021, la nulidad de las liquidaciones del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009 y 2010, reconociendo a la compañía de telecomunicaciones el derecho a obtener las pertinentes devoluciones de las cantidades ingresadas en exceso en dichos ejercicios.

La sentencia aún no es firme ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.



Delimitamos la controversia

La raíz de la controversia la situamos en el tratamiento de determinados créditos fiscales derivados de bases imponibles negativas (BINs) originadas en los periodos impositivos de 2002 y 2004, en relación con el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2009 y 2010 de la operadora, es decir, si es procedente (o no) su compensación.



El importe total de los pagos fraccionados realizados por TELEFONICA SA por el impuesto sobre sociedades en esos ejercicios 2009 y 2010 ascendió, respectivamente, a 1.295.608.107,21 y 729.400.728,38 euros.

Las cuestiones controvertidas sometidas al estudio y decisión de la Audiencia Nacional han sido, en síntesis, las siguientes:



  • La primera cuestión a resolver es si la compensación de las BINs constituye una opción tributaria en los términos del art. 119.3 de la Ley General Tributaria  (como entendió Hacienda), o si tal compensación constituye un derecho o facultad del contribuyente, vinculada al principio de capacidad económica del art. 31 de la Constitución Española (como sostiene Telefónica).
  • La segunda cuestión a solventar es si, como razona la operadora, los pagos fraccionados ingresados en exceso por la misma en 2009 y 2010 al no haber aplicado BINs tienen (o no) la naturaleza de ingresos indebidos a efectos del reconocimiento de intereses de demora en aplicación del art. 32 de la LGT desde la presentación de las autoliquidaciones.
  • La tercera y última cuestión, es si deberían reconocerse intereses de demora sobre aquellas cantidades que en concepto de intereses de demora se hubiesen producido.

Sobre la calificación de la compensación de las BINs

En primer término, respecto a la calificación de la compensación de las BINs, la Audiencia Nacional alude a su sentencia de 17 de diciembre de 2020 (rec. 439/2017), donde ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre tal problemática.

Sede de la Audiencia Nacional. (Foto: Shutterstock)

En ella, esta Sala alcanzó la conclusión de que no se trata de una opción tributaria, no siendo aplicable, por tanto, el limitativo régimen de las opciones tributarias establecido en el art. 119.3 de la LGT.

Eso sí, es necesario advertir que la mencionada sentencia no es firme al haberse preparado recurso de casación contra ella por el Abogado del Estado. Pese a ello, la Audiencia Nacional reitera sus argumentos “al no concurrir circunstancias que justifiquen su variación”.

En definitiva, a juicio de la Sala, la compensación de las BINs constituye un derecho o una facultad del contribuyente.

Sobre la calificación de las devoluciones a los efectos del devengo de intereses

Ya en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, la Audiencia Nacional se detiene a dar respuesta a la segunda cuestión controvertida.

Después de citar tres sentencias de nuestro Alto Tribunal en la materia (SSTS de 4 de marzo de 2021, rec. 789/2020 y rec. 809/2020; STS de 28 de enero de 2021, rec. 3010/2018), la Sala reproduce por completo la respuesta a la cuestión con interés casacional planteada en este último fallo: “La cantidad que se devuelve en virtud de la rectificación de una autoliquidación – corolario de unas actuaciones inspectoras que finalización con la suscripción de un acto con acuerdo en el que se reconoce una deducción no aplicada por el contribuyente-, devenga intereses de demora desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación, puesto que nos encontramos con la devolución de un ingreso indebido”.

Por consiguiente, como valoraba Telefónica, para el caso aquí examinado, la calificación a efecto de intereses es la de la devolución de los ingresos indebidos, con aplicación del art. 32 LGT.

Sobre los intereses de los intereses

Por último, la Audiencia Nacional rechaza la pretensión de la operadora de que se devenguen intereses de demora sobre los intereses de demora, pues es en el presente fallo cuando se reconoce el derecho y donde surge el deber de cumplimiento por parte de Hacienda.

Con anterioridad a la presente sentencia no existía una “deuda vencida, líquida y exigible (…) ni mora de la Administración”, zanja la Sala.

Así las cosas, ya en el fallo, la Justicia le da la razón a Telefónica, estima parcialmente su recurso contencioso administrativo y declara la nulidad de las liquidaciones practicadas del Impuesto sobre Sociedades de los reiterados ejercicios 2009 y 2010, reconociendo a la compañía de telecomunicaciones el derecho a obtener las pertinentes devoluciones de las cantidades ingresadas en exceso en aquellos ejercicios.

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