La Justicia libera a un padre de tener que pagar un segundo máster a su hija de 25 años
La Audiencia Provincial de Valencia dictamina que el progenitor no está en la obligación de “soportar forzosamente” esos gastos
(Imagen: E&J)
La Justicia libera a un padre de tener que pagar un segundo máster a su hija de 25 años
La Audiencia Provincial de Valencia dictamina que el progenitor no está en la obligación de “soportar forzosamente” esos gastos
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Valencia ha extinguido la obligación de un padre a sufragar los gastos de su hija mayor de edad, quien decidió no trabajar y prolongar su formación académica realizando un segundo máster, motivo por el cual la joven recibe una beca de 800 euros mensuales.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) dictamina que la decisión de la joven de prolongar sus estudios responde a una elección personal y que no puede imponer al progenitor “soportar forzosamente” esos gastos. Por tanto, el padre no está obligado a asumir los gastos derivados de dicha decisión de la hija, quien “ha culminado una formación superior reglada y reúne capacidad suficiente para su inserción laboral plena”.
La AP valenciana ha recordado que la obligación de la pensión alimenticia de los padres hacia los hijos mayores de edad no es indefinida en el tiempo; y que la expectativa de un desarrollo académico continuo no debe obstaculizar la búsqueda de la inserción en el mercado laboral. Por todo ello, ha extinguido la pensión alimenticia que el progenitor debía proporcionar a la joven.
La hija exigía que el padre sufragara los gastos de su segundo máster
La sentencia llega a raíz de que un padre presentara demanda de modificación de medidas, solicitando que se extinguiera la pensión alimenticia que se dictaminó años atrás, cuando la hija era dependiente económicamente al tener 21 años y estaba cursando estudios de grado en veterinaria en una universidad privada.
En dicha sentencia se estableció la obligación del padre de abonar a la joven una pensión alimenticia de 370 euros mensuales, entre los cuales se incluían los gastos de seguro médico y hockey, así como la obligación adicional de éste de abonar la mitad de los gastos universitarios.
Tras finalizar sus estudios universitarios la joven realizó un máster e incluso trabajó como veterinaria durante más de dos años y medio; no obstante, en la actualidad no está trabajando porque, a su juicio, le es incompatible con el estudio de un segundo máster que está cursando y el cual el padre está obligado a sufragar los gastos por motivo de la sentencia que se dictó cuando la joven era dependiente económicamente.
El Juzgado obligaba al padre a asumir los gastos hasta el año 2025
El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por el padre. El Juzgado dictaminó que el padre ya no tendría que abonar la cuota de hockey (43 euros) porque la joven ya no desarrollaba dicha actividad; no obstante, se mantendría la pensión alimenticia establecida a favor de la hija mayor de edad hasta que esta finalizara su máster universitario en veterinaria en marzo de 2025.
Disconforme con dicha sentencia, el padre recurrió la misma. En el recurso de apelación el progenitor defendía que la valoración de la resolución del Juzgado era errónea por cuanto la hija, de 25 años de edad, ya había alcanzado la independencia económica al haber figurado como trabajadora en situación de alta en el sistema de Seguridad Social durante, aproximadamente, dos años y siete meses, tras haber concluido su formación en veterinaria, disfrutar de prestación por desempleo y de una beca posgrado. Por lo que estos estudios adicionales —un segundo máster— no justificarían su situación de dependencia del padre.
La joven reúne “capacidad suficiente para su inserción laboral plena”
La Audiencia Provincial de Valencia, por su parte, ha estimado el recurso del progenitor y, en consecuencia, ha extinguido la pensión alimenticia establecida a favor de la hija común.
Pues en el año 2019, cuando la hija tenía 21 años y se encontraba cursando estudios de grado en veterinaria en una universidad privada, se reconoció por sentencia que ésta se encontraba en situación de dependencia económica, motivo por el cual se estableció una pensión alimenticia a su favor a satisfacer por parte del padre por importe de 370 euros mensuales —incluidos los gastos de seguro médico y hockey—, con la obligación adicional de abonar el padre la mitad de los gastos universitarios.
Sin embargo, desde que se dictó dicha sentencia hasta la actualidad ha habido una modificación de las medidas que se establecieron en dicha resolución, como la progresión académica y laboral de la chica.
Concretamente, el tribunal provincial señala que desde el año 2019 hasta la actualidad la joven terminó sus estudios de grado, así como un máster internacional y presencial en Madrid; y que ha acumulado una experiencia laboral de aproximadamente dos años y medio en el desempeño de servicios relacionados con su campo profesional; habiendo trabajado durante este lapso de tiempo hasta en cinco empresas distintas.
Por tanto, a juicio de la Audiencia Provincial de Valencia, todos estos hechos denotan que la joven “ha culminado una formación superior reglada y reúne capacidad suficiente para su inserción laboral plena”.
Y, aunque actualmente se encuentra realizando estudios posgrado, lo cierto es que la joven es perceptora de una beca de 800 euros netos por ello.
El progenitor no está obligado a “soportar forzosamente” la decisión personal del hijo mayor de edad
Asimismo, el tribunal provincial ha razonado que si la joven ha decidió continuar su formación mediante el desarrollo de un segundo máster y que, según dice ésta, es incompatible con otra actividad laboral, “es por una sola decisión personal”.
Por ello, el padre no está en la obligación de “soportar forzosamente” esos gastos. Además, que por dicho motivo la hija percibe una beca de extensión económica relevante, como son 800 euros netos.
En este sentido la AP de Valencia ha recordado que la obligación del progenitor de prestar alimentos a favor del hijo mayor de edad no persiste indefinidamente en el tiempo; “al menos no por el extremo de que este resuelva desarrollar una carrera académica amplísima, cursando estudios de grado y sucesivos estudios de posgrado, en lugar de procurar su inserción en el mercado laboral de manera inmediata y óptima, tratando de compatibilizar su progresión profesional con el seguimiento de programas de formación continua adicionales”.
En consecuencia, se extingue la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a favor de la hija.