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Jurisprudencia

“La justicia madrileña se pone de parte de Madrid Central y confirma la suspensión de la moratoria de multas”

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Jurisprudencia

“La justicia madrileña se pone de parte de Madrid Central y confirma la suspensión de la moratoria de multas”



 

 



Judit Nieto,

Colaboradora editorial.

@judithng9



“De no suspenderse el acto impugnado, se estarían emitiendo gases contaminantes en la zona afectada al establecer una moratoria en relación a las sanciones que pudieran producirse por la comisión de presuntas infracciones por la entrada de vehículos no autorizados en la zona de Madrid Central, que afectaría al medio ambiente y a la salud de las personas, sin que estos daños pudiesen ser objeto de reparación por cuanto una eventual indemnización no resuelve el problema de salud creado o agravado al ciudadano, y en cuanto a la lesión al medio ambiente, no se aprecia cómo podría ser eliminada ésta, si no es con el transcurso de un prolongado espacio temporal .“

Estas han sido las palabras del Juzgado  de lo Contencioso – Administrativo nº 24 de Madrid , recogidas en el auto con fecha 16 de julio de 2019 por el que se confirma la suspensión de la moratoria en Madrid Central, que ya había sido acordada por los juzgados  madrileños el pasado 5 de julio.

Las multas en Madrid se mantienen.

El  nuevo alcalde Martínez Almeida, ha sufrido ya, su primer revés judicial, tras  intentar suprimir las sanciones de Madrid Central «sin dar ninguna alternativa y sin  justificar tampoco que dicha medida  haya sido ineficaz, o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar en el plano medioambiental», según ha explicado recientemente Jesús Torres Martínez, el juez titular del juzgado  de lo Contencioso-Administrativo nº24  que dictó  este 5 julio el auto de suspensión cautelarísima de estas medidas. Esta es una cuestión llamativa, puesto que esto se produjo, sólo una semana después de la entrada en vigor de la famosa moratoria de sanciones.

Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, han coincidido en acordar este mes la suspensión cautelar de la moratoria decretada por el Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo el pasado 27 de junio, hasta el momento en el que se emita sentencia sobre este asunto.

En este supuesto, que ha provocado tantos «choques de opiniones» estos últimos días existían dos polos opuestos:

  • De una parte, la recurrente Aedenat Ecologistas en Acción  declaró  que a la hora de ponderar los intereses en juego “ entre el interés de los ciudadanos que optan por el vehículo privado como medio de transporte en la ciudad de Madrid, y que podrían verse afectados por el mal funcionamiento puntual del sistema de vigilancia de la ZBE Madrid Central; versus el interés general de salvaguardar la calidad del aire, que afectaba a la salud de todos, así como la reducción de contaminación; no cabía ninguna duda, de que es era precisamente ese derecho de salvaguardar la salud de los ciudadanos y del Planeta el que debía priorizarse”.
  • Mientras que por otra parte el Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid se defendió alegando todo lo contrario. En definitiva, el Ayuntamiento sostuvo que el Juzgado  había incurrido en una indebida aplicación del artículo 130.1 y 2 de la LJCA, así como en una inadecuada valoración de los intereses en conflicto. Asimismo, centró sus esfuerzos en intentar demostrar que lo que causaría un riesgo para los ciudadanos sería precisamente la suspensión de la moratoria, y que desde la Comunidad de Madrid siempre se habían preocupado por la tutela de sus ciudadanos y  la buena administración.

En esta guerra judicial por demostrar si existía o no el conocido como “periculum in mora”, es decir, para discernir si existía o no ese riesgo real (ese «peligro de demora), que permite adoptar medidas cautelares, con la finalidad de asegurar un resultado futuro nacieron estas resoluciones.

Ambos juzgados como hemos expuesto, resolvieron esta “guerra judicial” advirtiendo que tanto el peligro para  la salud, como el peligro para el medio ambiente están por encima de posibles deficiencias en el sistema de multas impugnado. Por ello, se debe suspender la medida hasta que se resuelvan todas las cuestiones acerca de su legalidad.

Merece una mención especial en este asunto, también » la cautelarísima» por ser ésta, la suspensión más excepcional de todas, ya que se insta sin escuchar a las partes (“inaudita parte”). Además, sólo procede esta suspensión cuando se aprecia la existencia de :

a)un perjuicio irreparable

b)de una entidad suficiente, entre otros requisitos. 

En síntesis, tras la valoración de las circunstancias concurrentes en el caso,y la ponderación de los intereses en conflicto, el Juzgado nº24 de Madrid, avaló ayer 16 de julio de 2019, la necesidad de suspender la moratoria de multas en Madrid Central señalando  que una posible sentencia estimatoria sólo tendría efectos “ a futuro”, pero jamás  podría reparar los daños causados en el pasado.

En este mismo sentido, añade el Juzgado que  “de no suspenderse el acto impugnado, se estarían emitiendo gases contaminantes en la zona afectada al establecer una moratoria en relación a las sanciones que pudieran producirse por la comisión de presuntas infracciones por la entrada de vehículos no autorizados en la zona de Madrid Central, que afectaría al medio ambiente y a la salud de las personas, sin que estos daños pueden ser objeto de reparación por cuanto una eventual indemnización no resuelve el problema de salud creado o agravado al ciudadano”.

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