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Jurisprudencia

La Justicia obliga a Securitas a abonar a los vigilantes el coste de la renovación de la TIP y de la licencia de armas, así como de los certificados médicos y psicotécnicos

El TSJCyL estima la demanda de CSIF y reconoce este derecho al centenar de vigilantes que prestan servicios en León y Ponferrada, si bien, según este sindicato, afectará a todos los trabajadores del sector en España

(Imagen: Securitas)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La Justicia obliga a Securitas a abonar a los vigilantes el coste de la renovación de la TIP y de la licencia de armas, así como de los certificados médicos y psicotécnicos

El TSJCyL estima la demanda de CSIF y reconoce este derecho al centenar de vigilantes que prestan servicios en León y Ponferrada, si bien, según este sindicato, afectará a todos los trabajadores del sector en España

(Imagen: Securitas)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha reconocido el derecho de los vigilantes de seguridad de Securitas que prestan servicios en los centros de León y Ponferrada a que la empresa les abone el coste de las tasas necesarias para renovar la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) y de la renovación de la licencia de armas, así como de los certificados médicos y exámenes psicotécnicos necesarios para ambas licencias y/o habilitaciones.

«Lo bueno de esta sentencia es que ya abarca a Tribunales Superiores de Justicia, el fondo de la cuestión es netamente jurídico y de ser aceptado por el Supremo –ya que, con seguridad, la empresa la recurrirá en casación– afectará a todos los vigilantes del sector en España«, declara a Economist & Jurist Pedro Poves Oñate, abogado de CSIF que ha ejercitado la dirección letrada del caso, y responsable del Sector Nacional de Empresa Privada del sindicato. 



Hasta la fecha, los vigilantes han venido abonando de su bolsillo estos costes de «alrededor de 70 euros en total». CSIF llevó esta situación ante la Justicia y la Sala de lo Social del alto tribunal de Castilla y León ha estimado su demanda contra Securitas Seguridad España, contra su comité de empresa y los sindicatos CCOO y UGT, y obliga a la empresa a hacer frente a estos costes, ya sea directamente o reintegrándoles su cuantía si la hubieran satisfecho.



Así lo disponen los magistrados Emilio Álvarez Anllo (presidente), José Manuel Riesco Iglesias (ponente) y María Laura Vega Pedraza en una sentencia dictada el pasado 29 de noviembre, número 2049/2024, disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, los vigilantes han de estar en posesión de la TIP, expedida por la Dirección General de la Policía, con una validez de diez años, así como del permiso de armas, expedido por la Guardia Civil. Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deben superar, con una periodicidad de cinco años, las correspondientes pruebas psicotécnicas, periodicidad que será bienal a partir de los 55 años de edad.

La obtención y renovación de la TIP y de la licencia de armas conlleva el pago de unas tasas y unos exámenes médicos y psicotécnicos que son abonados por los vigilantes, y esta sentencia afecta, en principio, a unos 100 vigilantes de los 103 que trabajan en los citados centros. No es aplicable a la totalidad de la plantilla de ambos centros porque no todos ellos prestan servicios armados, ya que para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, las empresas de seguridad contratan con sus clientes servicios de vigilancia con y sin arma. En caso de portarla, perciben un complemento de peligrosidad. Las armas son propiedad de las empresas, que tienen obligación de custodiarlas en sus armeros.

Vigilante de seguridad. (Imagen: Securitas Seguridad)

El tribunal concluye que es «palmaria» la obligación de Securitas de abonar los gastos reclamados por CSIF, «sin que para ello sea un inconveniente que los vigilantes de seguridad puedan trabajar para más de una empresa con la misma TIP y con la licencia de armas, ya que, en todo caso, será una cuestión a resolver entre las empresas que no puede perjudicar a las personas trabajadoras; y, por otro lado, lo mismo sucede con el permiso de conducir que habilita a los conductores profesionales para trabajar en cualquiera de las empresas del sector del transporte».

En cuanto a los beneficios de la formación y habilitación de las personas trabajadoras que realizan funciones de vigilantes de seguridad, los magistrados subrayan que de la formación «no se benefician únicamente tales personas, que perciben un plus de peligrosidad cuando realizan servicios con arma de fuego reglamentaria (artículo 43.2 del Convenio Colectivo), sino también la empresa, la cual solo puede prestar los servicios de vigilancia con el personal habilitado al efecto, según la Ley de Seguridad Privada (artículos 26 y 38)».

Lo que alegaba CSIF en la demanda

CSIF destacó en su demanda que la empresa debía abornar a los trabajadores los importes de las tasas necesarias para la renovación del permiso de armas y la TIP, así como los exámenes médicos y psicotécnicos precisos para tales renovaciones porque «son necesarias para desarrollar las tareas productivas y forman parte de la formación». 

Sin embargo, Securitas se oponía alegando, entre otras cosas, que «se pretende generar una confusión entre la TIP, que es una habilitación administrativa para poder prestar servicios como vigilante de seguridad, y la licencia de armas, que no lo es, ya que sólo se precisa en los contados casos en los que el servicio de vigilancia haya de prestarse con arma». 

El letrado Pedro Poves. (Imagen: CSIF)

También aducía que la habilitación para el manejo de las armas es «una relación entre el trabajador y la Administración —previa y ajena a la relación laboral— porque le habilita para una profesión, no para el trabajo en una empresa concreta, pudiendo los vigilantes trabajar para varias empresas». 

Asimismo, sostenía que «el servicio armado no es preceptivo para trabajar en la empresa y que no todos los vigilantes de seguridad de la misma prestan servicios armados», y rechazaba que a este caso fueran aplicables las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021 (recurso 2688/18) y del Juzgado de lo Social Número 10 de Bilbao de 13 de septiembre de 2023 (resolución número 276/23).

El TSJ rectifica a Securitas 

El TSJCyL subraya en su sentencia que el artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada, al tratar de los requisitos específicos del personal de seguridad privada, establece en su número 2, entre otros, «el de cumplir los necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas, debiendo obtener licencia C para poder prestar servicios con armas (artículo 61)». 

Señala que «de no ser necesaria la formación en materia de manejo de armas de fuego por los vigilantes de seguridad, no tendría mucho sentido el artículo 52.5 del Reglamento de Seguridad Privada que dispone que los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades habrán de disponer, además, de una cartilla profesional y de una cartilla de tiro con las características y anotaciones que se determinen por el Ministerio del Interior».

Así, los magistrados subrayan que «el tipo de formación para la renovación de la TIP y de la licencia de armas no se puede desvincular, como pretende la empresa, del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), al igual que sucede con el CAP de los conductores al que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021, desde el momento en que ambas son imprescindibles para que los vigilantes de seguridad puedan desempeñar reglamentariamente su trabajo, en definitiva, para desarrollar las tareas productivas que les asigne su empresa», que presta servicios a sus clientes mediante vigilantes con y sin arma de fuego. 

«Tan conscientes son los negociadores del Convenio Colectivo de la exigencia de la formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, que en el artículo 21 establecieron una retribución al efecto, previéndose asimismo el abono a precio de hora extraordinaria de la actividad formativa obligatoria efectuada fuera de la jornada laboral», razonan los magistrados. 

Además, señalan que «esta previsión del Convenio Colectivo concuerda con el artículo 14.5 de la LPRL, según el cual el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores». «Y también con el artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo correrá a cargo de la empresa, considerándose en todo caso tiempo de trabajo efectivo el destinado a la formación», añaden.

TSJ de Castilla y León. (Imagen: Poder Judicial)