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Jurisprudencia

La Justicia perdona una deuda superior a 260.000 euros a un empresario del sector automotriz

El hombre tuvo que cerrar su negocio de comercialización de pinturas para coches a raíz de la crisis de 2008

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

La Justicia perdona una deuda superior a 260.000 euros a un empresario del sector automotriz

El hombre tuvo que cerrar su negocio de comercialización de pinturas para coches a raíz de la crisis de 2008

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida ha dictado una reciente sentencia perdonado a un empresario una deuda de 260.469 euros. El deudor, que tenía un negocio de comercialización de pinturas para automóviles, se vio envuelto en una situación de insolvencia a raíz de la crisis económica de 2008.

El juez titular del Juzgado ha considerado que el actor es un deudor de buena fe, de modo que cabe aplicarle la Ley de la Segunda Oportunidad y, en consecuencia, le ha exonerado del pasivo insatisfecho (EPI).



La abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Abogados, Marta Bergadà, manifiesta que son muchos los empresarios que, a día de hoy, siguen arrastrando deudas originadas durante la crisis de 2008. “Éste es un claro ejemplo. Por eso, nuevamente les queremos recordar que siendo deudores de buena fe pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y, así, pasar página sin tener que cargar más con la pesada mochila de las deudas”, señala la letrada.

Marta Bergadà Minguell, abogada y socia fundadora de Bergadà Abogados. (Imagen: Bergadà Abogados)



La empresa tuvo que cerrar

En el presente caso, el hombre inició en el año 1993 un negocio dedicado a la comercialización de pinturas para automóviles. Durante años de actividad y de esfuerzos dedicados al desarrollo del negocio, en 2008 la empresa se vio afectada por la crisis económica, ya que la demanda de trabajo por parte de los clientes disminuyó y algunos dejaron de pagarle.



Como consecuencia de esta situación, el empresario no pudo afrontar las deudas que había contraído previamente con proveedores y acreedores; de hecho, avaló las obligaciones adquiridas e, incluso, a título personal firmó reconocimientos de deuda con algunos de ellos.

Finalmente, en el año 2012, el actor se vio en la obligación de cerrar su negocio. No obstante, el empresario liquidó su deuda con sus trabajadores que tenía, con Hacienda y la Seguridad Social; y también intentó llegar a acuerdos con los proveedores, la mayoría los aceptaron, pero unos pocos no.

Asimismo, los bienes de la sociedad fueron subastados mediante ejecución hipotecaria, sin embargo, no fue suficiente para cubrir toda la deuda, por lo que, al estar avalada por el hombre, y que posteriormente ésta fue cedida a un fondo, el restante pendiente se le exigió. Por todo ello, se vio inmerso en una situación en la que no pudo hacer frente a los impagos acumulados.

(Imagen: E&J)

Un deudor de buena fe

El equipo de Bergadà Abogados estudió el caso del empresario y vieron que se trataba de un deudor de buena fe y, por lo tanto, podía acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

La buena noticia llegó cuando el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida falló perdonando la deuda de 260.469 euros al empresario gracias al mecanismo de la Segunda Oportunidad.