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Jurisprudencia

La Justicia rechaza que una mujer desahucie a su hermana al no ser aún la titular de la propiedad

Es la madre quien ostenta el derecho a poseer todos los bienes del legado, tanto antes como después de la partición de la herencia

Aunque ambas hermanas fueron designadas por su difunto padre herederas a partes iguales, fue a la madre a quien le legó el usufructo universal y vitalicio de la herencia. (Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado


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Jurisprudencia

La Justicia rechaza que una mujer desahucie a su hermana al no ser aún la titular de la propiedad

Es la madre quien ostenta el derecho a poseer todos los bienes del legado, tanto antes como después de la partición de la herencia

Aunque ambas hermanas fueron designadas por su difunto padre herederas a partes iguales, fue a la madre a quien le legó el usufructo universal y vitalicio de la herencia. (Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo rechaza que una mujer sea desahuciada de la vivienda en la que reside actualmente y que está integrada en la sociedad ganancial que formaban sus progenitores, porque su hermana (quien la demandó para que fuera desalojada) carece de legitimidad para ejercitar la desocupación.

Y esto es así porque la hermana demandante no tiene facultad posesoria sobre el legado porque el derecho sobre los bienes (en este caso la vivienda), está determinado, ya que aún no han sido liquidados de la sociedad de gananciales y partición de la herencia. Por tanto, son ambas hermanas herederas en nuda propiedad



La Sala de Civil afirma que es la madre de las litigantes y viuda, a quien legó su difunto marido el usufructo universal y vitalicio de su herencia, la que ostenta el derecho a poseer todos los bienes de la herencia, tanto antes como después de la partición, con independencia de la adjudicación específica que se haga de aquellos a cada parte de los gananciales durante la liquidación de la sociedad conyugal, o a cada heredera durante la partición de la herencia, lo que no altera dicho derecho, que corresponderá a su madre ya sea como propietaria o como usufructuaria.



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