La Justicia reconoce el derecho de un inspector de policía del País Vasco a cobrar el mismo complemento que sus compañeros de Madrid y Barcelona
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condena a la Dirección General de la Policía a abonar las diferencias retributivas del complemento específico salarial del agente
(Imagen: Archivo)
La Justicia reconoce el derecho de un inspector de policía del País Vasco a cobrar el mismo complemento que sus compañeros de Madrid y Barcelona
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condena a la Dirección General de la Policía a abonar las diferencias retributivas del complemento específico salarial del agente
(Imagen: Archivo)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un inspector jefe de la Policía Nacional destinado en esta comunidad autónoma, reconociendo el derecho del funcionario a percibir el complemento específico singular correspondiente al puesto que ocupa y, el cual, a diferencia del actor, sí que perciben otros funcionarios que ocupan los mismos puestos, funciones y responsabilidad en las plantillas de Madrid y Cataluña, pero no en el País Vasco.
Con esta sentencia, el Tribunal estima el recurso presentado por el agente contra una resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, teniendo la Administración la obligación de abonarle las diferencias retributivas de cuarenta meses, es decir, la cantidad correspondientes entre lo que el inspector cobró y la cantidad que percibieron otros jefes del mismo puesto en Madrid y Cataluña.
El policía reclamante ocupaba el puesto de Jefe de Sección Operativa en el que está destinado en la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco. En septiembre de 2021 presentó una solicitud a la Dirección General de la Policía pidiendo que se le abonaran las diferencias retributivas entre el componente singular del complemento específico que el actor cobró correspondiente a su puesto de trabajo, y el que perciben los funcionarios que ocupan puestos de idéntica denominación en las plantillas de Madrid y Cataluña. Sin embargo, la Administración desestimó la petición.
Contra dicha desestimación el actor interpuso recurso contencioso-administrativo, solicitando a la Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco que dictase sentencia reconociendo su derecho a percibir las mismas retribuciones complementarias por no haber ninguna razón que justifique la diferencia con esas otras plantillas, habida cuenta de que el contenido de ambos puestos, sus funciones, responsabilidad y requisitos de desempeño son idénticos, con adscripción a la Brigada Provincial de Información como lo están los de Madrid y Cataluña.
La Abogacía del Estado alegaba que se trataba de situaciones distintas
La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación contra el recurso del actor y en defensa de la dirección General de la Policía. En él afirmaba que, con atención específica al supuesto debatido, y tras un repaso de la evolución normativa sobre esta materia, cada uno de los puestos de las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General de Policía tiene unas características propias, independientemente de la denominación que se le dé.
La Abogacía exponía que “la normativa presupuestaria ha recogido los argumentos de esa parte, ya que a partir de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, las sucesivas Leyes de Presupuestos han previsto que las retribuciones que en concepto de complemento de destino y complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos, con independencia de las tareas concretas que realicen”.
Por lo que a su juicio, esta previsión ratifica que la modificación retributiva solo puede alcanzarse mediante la impugnación de la relación de puestos de trabajo, de tal modo que, si un funcionario estima que las tareas que desempeña son propias de otro puesto, debería impugnar la relación de puestos de trabajo a fin de conseguir la reclasificación de su puesto.
Asimismo, explicaba en el escrito de impugnación que, la igualdad de trato solo puede exigirse en idénticas situaciones. Sin embargo, en situaciones diferentes ha de aplicarse un trato diferenciado para evitar la discrecionalidad, y sería al actor al que correspondería demostrar la identidad de funciones con los puestos de trabajo a los que se pretende igualar.
El TSJ condena a la Policía
El TSJ ha estimado el recurso del agente fallando que el actor tiene el derecho a percibir las mismas retribuciones complementarias que en los otros destinados alegados ya que no existe ninguna razón que justifique la diferencia con esas otras plantillas.
El tribunal señala que las retribuciones de los puestos de trabajo giran en torno a su contenido funcional, de tal modo que, aunque la administración tenga potestad discrecional para decidir si un puesto merece ser singularizado, reconocida esa singularidad, todos los funcionarios que desempeñen el mismo contenido funcional han de percibir los mismos complementos. “Ello supondría que, en el caso de que la administración no sea capaz de justificar la diferencia retributiva existente entre dos puestos idénticos adscritos a diferentes plantillas, se estaría vulnerando el principio de igualdad”, afirman los magistrados en la sentencia.
Por tanto, la asignación del complemento específico en cuantías diferentes entre puestos que tienen asignados los mismos cometidos, ha de atender a una apreciación, objetivamente justificada, de los factores que determinan el devengo de dicha retribución, y no a consideraciones generales de carácter “axiomático o puramente normativo”.