La Justicia reconoce la compatibilidad de cobrar la pensión de jubilación y continuar realizando funciones administrativas en tu propio negocio
Una trabajadora autónoma societaria puede llevar a cabo actividades de administradora en su empresa porque no recibe retribución económica por ello

(Imagen: E&J)
La Justicia reconoce la compatibilidad de cobrar la pensión de jubilación y continuar realizando funciones administrativas en tu propio negocio
Una trabajadora autónoma societaria puede llevar a cabo actividades de administradora en su empresa porque no recibe retribución económica por ello



(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido el derecho de una trabajadora autónoma societaria y copropietaria de un negocio a acceder a la prestación de jubilación a pesar de que la mujer continúe realizando funciones administrativas en su negocio.
Esta sentencia dictada por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’) entiende que es compatible estar dado de alta en el RETA y percibir la pensión de jubilación, siempre y cuando el pensionista mantenga la mera titularidad del negocio.
La representación legal de la trabajadora, que ha estado a cargo de Ismael Istambul Fernández, abogado socio fundador de Iberum Abogados, y de Álvaro Fernández Arenas, abogado del mismo despacho y experto en asesoría jurídica empresarial, financiera y penal, señalan a Economist & Jurist las funciones administrativas que realiza su clienta en la sociedad “no son actividades diarias en el sentido de la empresa, si no las que la reserva la ley a los administradores: la administración general, convocar juntas o formular las cuentas anuales, entre otras; y además no percibe remuneración por ello”.
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