Reconocida la prestación de maternidad a un hombre cuatro años después de que naciera su hija por gestación subrogada
La Justicia considera que se trata de una situación no prevista en la norma pero asimilable a la adopción por las circunstancias concurrentes
(Imagen: E&J)
Reconocida la prestación de maternidad a un hombre cuatro años después de que naciera su hija por gestación subrogada
La Justicia considera que se trata de una situación no prevista en la norma pero asimilable a la adopción por las circunstancias concurrentes
(Imagen: E&J)
La resolución judicial que declara la filiación de un menor extranjero y su consiguiente inscripción en el Registro Civil español, permite reconocer “con eficacia jurídica” el vínculo paternofilial y, en consecuencia, disfrutar del derecho a la prestación por paternidad. Así lo ha dictado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia en la que reconoce este derecho al padre de una menor nacida hace cuatro en Kiew (Ucrania) por gestación subrogada.
La Sala de lo Social considera que la gestión subrogada, pese a que es una situación no prevista en la norma, es asimilable – por analogía en cuanto a las circunstancias concurrentes- a la adopción tal y como se regula en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores. Pues, dicho precepto legal dispone el computo de las semanas de disfrute del permiso “inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento”.
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